N° 3036-M-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor suplente de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Norberto Carvajal Rodríguez.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 10 de agosto del 2005, la señora Dennia Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, comunicó que en sesión ordinaria nº 29 celebrada el 29 de julio del 2005, el Concejo Municipal acordó solicitar a este Tribunal, la cancelación de las credenciales del señor Norberto Carvajal Rodríguez, como regidor suplente por el Unidad Social Cristiana, quien tiene más de dos meses de no asistir a las sesiones municipales (folio 1).

2.- Mediante resolución de las 11:30 horas del 17 de agosto del 2005 se previno a la secretaria municipal de la citada Municipalidad, para que aportara certificación de las ausencias del regidor Carvajal Rodríguez, donde se detallaran las fechas de las sesiones del Concejo en las que no estuvo presente; asimismo, certificación de la dirección física de este señor (folio 21).

3.- En escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 29 de agosto del 2005, la señora Dennia Rojas Jiménez, secretaria municipal de Alfaro Ruiz aportó lo solicitado (folio 23).

4.- Mediante auto dictado a las 13:30 horas del 30 de agosto del 2005, se le dio traslado al señor Norberto Carvajal Rodríguez de las diligencias de cancelación de credenciales presentadas en su contra, para que en el lapso de ocho días contados a partir de su notificación, se pronunciara al respecto, en los términos que considerara convenientes (folio 41).

5.- La prevención antes citada fue notificada al señor Carvajal Rodríguez el 1º de setiembre del 2005 y a la fecha no ha sido contestada (folios 43-44).

6.- En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Norberto Carvajal Rodríguez fue electo como regidor suplente por la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela (ver resolución de este Tribunal nº 584-E-2002 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Alajuela, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil dos y que se concluirá el treinta de abril del dos mil seis, folios 4 y 17); b) que el señor Norberto Carvajal Rodríguez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a regidores, folio 24); c) que el señor Norberto Carvajal Rodríguez no asiste a las sesiones municipales del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz desde el 27 de mayo del 2005, según consta en la certificación municipal visible a folio 23); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Salomé Blanco Rojas (folios 24, 45).

II.- Sobre la cancelación de la credencial: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Alfaro Ruiz en sesión ordinaria nº 29 del 29 de julio del 2005, presentado ante este Tribunal el 10 de agosto del 2005, que solicita la cancelación de credencial de regidor suplente de Norberto Carvajal Rodríguez, encuentra fundamento en cuanto a lo pedido, en el artículo 24 del Código Municipal, en cuyo inciso b) se establece con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Es este el caso del señor Carvajal Rodríguez, que según consta en el comunicado suscrito por la Secretaría Municipal (certificación presentada el 29 de agosto del 2005), ha faltado a su deber de asistencia desde el 27 de mayo del 2004.

Tomando en consideración que el señor Carvajal Rodríguez no contestó la prevención que le fuera notificada el 1º de setiembre del 2005, con el fin de que se refiriera a sus ausencias, en virtud de lo expuesto por el Código Municipal en los términos expuestos y en cumplimiento a lo que prescribe el artículo 2 del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, procede cancelar la credencial de Regidor suplente del señor Norberto Carvajal Rodríguez.

III.- Sobre la sustitución del Regidor suplente, Norberto Carvajal Rodríguez: Al cancelarse la credencial del señor Norberto Carvajal Rodríguez, se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo estipula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Salomé Blanco Rojas, se le designa para completar la conformación del Concejo Municipal, de modo que ocupe el último lugar entre los regidores suplentes.

POR TANTO

Se ordena la cancelación de la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Norberto Carvajal Rodríguez y en su lugar se designa a María Salomé Blanco Rojas, para reponer y completar así el número de regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la mencionada Corporación municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Norberto Carvajal Rodríguez según lo indicado a folio 23 del expediente; asimismo, a la Corporación Municipal de Alfaro Ruiz.

 

 

  

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Juan Antonio Casafont Odor

  

 

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni  

 

Exp. 202-Z-2005

Cancelación Credencial de Regidor suplente,

Municipalidad de Alfaro Ruiz, Alajuela

Norberto Carvajal Rodríguez

JJGH/LPM