N.° 3078-M-2012.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con un minuto del veinte de abril de dos mil doce.
Solicitud de cancelación de credencial de José Antonio León Mesén, regidor suplente del Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral.
RESULTANDO
1. Mediante oficio nº CMO-643-2011 del 18 de octubre de 2011, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 10 de noviembre de ese mismo año, la señora Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo contenido en el artículo 7, aparte 2, inciso 5, de la sesión ordinaria n° 130, celebrada el 18 de octubre de 2011, en el que se solicita la cancelación de la credencial del regidor suplente José Antonio León Mesén. Según lo expuesto en esa misiva, mediante el oficio CMO-442-2011 del 27 de julio de 2011 se notificó al señor León Mesén la resolución de este Tribunal, n° 3853-E5-2011 de las 15:15 horas del 12 de julio de 2011 en la que se le designó como regidor suplente y, sin justificación alguna, no se presentó a su juramentación ni a participar de las sesiones del concejo municipal citado (folios 01 a 29).
2. En auto de las 11:45 horas del 17 de noviembre de 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., el Magistrado Instructor concedió audiencia al señor León Mesén a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folios 31, 32 y 34).
3. En auto de las 11:30 horas del 11 de enero de 2012, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Orotina a fin de que aportara certificación de las fechas de ausencia respectivas (folio 35).
4. En memorial SCMO-02-2012 del 12 de enero de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 17 de ese mismo mes y año, la señora Salas Castro señaló que el señor León Mesén no se presentó a ninguna sesión (folio 37).
5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que puedan causar nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que el señor Jose Antonio León Mesén fue designado regidor suplente del cantón Orotina, provincia Alajuela, según lo dispuesto por este Tribunal mediante resolución n° 3853-E5-2011 de las 15:15 horas del 12 de julio de 2011 (folios 39 a 41); b) que el señor León Mesén fue postulado por el partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 42); c) que mediante el oficio CMO-442-2011 del 27 de julio de 2011, la Secretaría del concejo municipal de ese cantón notificó al señor León Mesén la resolución de este Tribunal en la que se le designó como regidor suplente (folio 02 y 43); d) que el señor León Mesén no se presentó a su juramentación ni a participar de las sesiones del concejo municipal citado por un período que, de manera continua, supera los dos meses (folios 05 a 29 y 37); e) que el señor León Mesén fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales seguido en su contra y no contestó la audiencia conferida (folios 31, 32 y 34) y; f) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edgar Vargas Tapia, cédula de identidad n° 601390065 (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Orotina a folios 42 y 44, respectivamente).
II.- Sobre el fondo. a) Sobre la cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.
En la especie, del análisis integral y detallado de las piezas que constituyen el soporte probatorio se desprende, inequívocamente, que mediante el oficio CMO-442-2011 del 27 de julio de 2011, la Secretaría del concejo municipal del cantón Orotina notificó al señor León Mesén la resolución de este Tribunal en la que se le designó como regidor suplente. Según se desprende del documento visible a folio 02, la notificación respectiva fue recibida por Ginette León Ramos, cédula de identidad n° 0603670316, quien es su hija, tal como se verifica en la información que se encuentra contenida en los soportes documentales que al efecto posee la Dirección General de Registro Civil (folio 43). No obstante, el interesado no se presentó a su juramentación ni a participar de las sesiones del concejo municipal citado por un período que, de manera continua, supera los dos meses (folios 05 a 29 y 37).
Como parte de las diligencias propias del proceso, en auto de las 11:45 horas del 17 de noviembre de 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., el Magistrado Instructor concedió audiencia al señor León Mesén a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folios 31 y 32). Sin embargo, según se desprende del documento visible a folio 34 la notificación fue practicada el 24 de noviembre del 2011 y recibida por el interesado en forma personal, sin que, a la fecha, haya presentado elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.
Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.
b) Sobre las reglas de sustitución de los regidores suplentes que establece el Código Electoral vigente. Resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
Cabe resaltar que esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, pero no modifica de manera notable el criterio que se había venido utilizando para reemplazar a los miembros suplentes a quienes se les aplicaba, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
c) Sobre la sustitución del regidor suplente José Antonio León Mesén. Al cancelarse la credencial del señor León Mesén se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas mencionadas en el considerando anterior.
Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edgar Vargas Tapia, cédula de identidad n° 601390065 (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Orotina a folios 42 y 44, respectivamente), lo procedente es designarlo como regidor suplente de ese municipio. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Antonio León Mesén. En su lugar se designa al señor Edgar Vargas Tapia, cédula de identidad n° 601390065, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación. Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración que podrá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución. Notifíquese al señor León Mesén. Firme la sentencia, se notificará al señor Vargas Tapia, al Concejo Municipal de Orotina y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron
Juan Antonio Casafont Odor
Exp. n. º 470-E-2011
Municipalidad de Orotina
Cancelación de credencial de José Antonio León Mesén, regidor suplente
Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela
MQC/lpm.-