N.° 3125-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial del señor Juan Antonio Vargas Chavarría, regidor suplente del Concejo Municipal de Nandayure, provincia Guanacaste, por incurrir presuntamente en la causal dispuesta en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio número SCM 26-26-2010 del 4 de noviembre de 2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de ese mismo mes y año, la señora Rebeca Chaves Duarte, Secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, provincia Guanacaste, comunicó que ese Concejo, en la sesión ordinaria número 26 del 27 de octubre de 2010, acordó solicitar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Juan Antonio Vargas Chavarría, en virtud de no haberse presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folio 1).
2.- En virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez cesó a partir del 5 de marzo del 2011, el presente expediente, mediante resolución de las 13:20 horas del 7 de marzo del 2011, se returnó al Magistrado Luis Antonio Sobrado González (folio 64).
3.- En resolución de las 11:20 horas del 29 de marzo de 2011 se requirió a la Secretaría Municipal de Nandayure la certificación en la que se detallaran las fechas en que el señor Vargas Chavarría había estado ausente de las sesiones, así como la dirección en que podía ser notificado (folio 17).
4.- Mediante oficio número SM 21-2011 del 6 de abril de 2011 la señora Chaves Duarte cumplió con lo solicitado (folios 68 a 70).
5.- En auto de las 13:15 horas del 25 de abril de 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., se confirió audiencia al señor Vargas Chavarría de la gestión del Concejo Municipal, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses (folios 18 y 181).
6.- La notificación del referido auto se practicó el 26 de mayo de 2011, siendo que el señor Vargas Chavarría lo recibió personalmente (ver boleta de recibo a folio 192).
7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Juan Antonio Vargas Chavarría fue electo regidor suplente del cantón Nandayure, provincia Guanacaste, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2057-E11-2010 de las 08:50 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 183 al 190); b) que el señor Vargas Chavarría fue postulado por el partido Alianza Patriótica (folio 191); c) que el señor Vargas Chavarría se presentó por última vez a las sesiones del Concejo Municipal de Nandayure el 19 de mayo de 2010 (folios 68 y 70); d) que el señor Vargas Chavarría fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (certificación de entrega y detalles de envío visibles a folios 180, 181 y 190); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Alianza Patriótica para el cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Maricela Rosales Alfaro (folios 189, 191 y 193).
II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Estando probado en autos que el señor Juan Antonio Vargas Chavarría no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de Nandayure por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta, dado que se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.
III.- Sustitución del regidor suplente Juan Antonio Vargas Chavarría: Al cancelarse la credencial del señor Vargas Chavarría, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica ni deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Alianza Patriótica, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Maricela Rosales Alfaro, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Nandayure. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Juan Antonio Vargas Chavarría. En su lugar se designa a la señora Maricela Rosales Alfaro. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. N° 517-SJ-2010
Cancelación de credenciales
J. Antonio Vargas Chavarría-regidor suplente
Municipalidad de Nandayure
JLR/er.-