No. 3147-M-2004.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del catorce de diciembre de dos mil cuatro.
Solicitud de cancelación de credenciales de alcalde propietario de la Municipalidad de Tibás, provincia de San José que ostenta el señor Percy Rodríguez Argüello.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito de fecha 28 de octubre del 2004, la señora Brenda Baraquiso Leytón, en calidad de secretaria a.i. del Concejo Municipal de Tibás, provincia de San José, comunica el acuerdo del Concejo tomado en la sesión ordinaria nº 130, celebrada el 26 de octubre del 2004, en el que se dispuso, por mayoría calificada, “trasladar al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Contraloría General de la República, copias del acuerdo de la sesión ordinaria 129, el oficio de la Contraloría General de la República y el veto presentado por el señor alcalde. Se realicen las gestiones de Ley para que se investigue por el incumplimiento de deberes y se apliquen las sanciones respectivas” (folios 01 al 09 del expediente).
2.- El artículo 5 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales establece que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará prima facie la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si de los elementos de juicio que obran en su poder se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente”.
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- El Concejo Municipal de Tibás pide investigar y aplicar las sanciones respectivas al alcalde de esa Municipalidad, señor Percy Rodríguez Argüello, en virtud de que hizo caso omiso de un acuerdo del Concejo en el que se le ordenaba devolver el Departamento de Secretaría a su lugar de origen y que se le supliera del equipo indispensable para su buen funcionamiento, según oficio de la Contraloría General de la República nº 10988. Señala el Concejo que el alcalde vetó ese acuerdo, por lo que con esta negativa a cumplir las políticas dictadas por el Concejo lo hace caer en incumplimiento de sus deberes de administrador general (folio 01 del expediente).
El artículo 18 del Código Municipal establece las causas para cancelar la credencial de alcalde municipal, a saber:
“ARTÍCULO 18.- Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal:
a) Perder un requisito o el adolecer de un impedimento, según los artículos 15 y 16 de este código.
b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.
c) Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos.
d) Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
e) Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección popular.
f) Renunciar voluntariamente a su puesto.”
Son los transcritas los únicos supuestos, que habilitan a este Tribunal para cancelar las credenciales de los alcaldes municipales, y no existe posibilidad alguna de que mediante la interpretación, se pueda extender a motivos no contemplados en el artículo antes citado, debido a que en materia sancionatoria, resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual no es posible hacer interpretaciones analógicas ni ampliar a otras causales, si éstas no tienen formulación expresa en la ley.
Este artículo no contempla como causal que habilita a este Tribunal para cancelar la credencial de alcalde, el incumplimiento de deberes, asunto que debe ser ventilado en la vía judicial correspondiente. Asimismo, se menciona en el acuerdo de cita y se adjunta fotocopia, de un oficio de la Contraloría General de la República, referente a “deficiencias determinadas en relación con las actas municipales”, por lo que es ante esa instancia a la que deberán acudir, tal y como se dispuso en el acuerdo III de la sesión 130 celebrada por el Concejo Municipal el 26 de octubre pasado.
Por ello, al no estar previstos, como presupuesto, los hechos denunciados por el Concejo Municipal de Tibás, no es susceptible de cancelación la credencial del señor Percy Rodríguez Argüello, lo que obliga a rechazar la presente gestión y archivar estas diligencias.
POR TANTO
Se rechaza la solicitud planteada y se ordena el archivo de estas diligencias. Notifíquese al Concejo Municipal y al señor Percy Rodríguez Argüello, ambos en la Municipalidad de Tibás.
Luis Antonio Sobrado González
Olga Nidia Fallas Madrigal Ovelio Rodríguez Chaverri
Res. 3147-M-2004
Exp. 198–F—2004
Alcalde propietario,
Municipalidad de Tibás, San José.
Percy Rodríguez Argüello.
Abb/maf.-