N° 3148-M-2004.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil cuatro.

 

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, Provincia de Alajuela, que ostenta el señor Marcos Valenciano Alpízar.

 

RESULTANDO

 

1).- Mediante escrito de fecha 31 de mayo del 2004, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 17 de junio siguiente, la señora Dennia Rojas Jiménez, en su calidad de Secretaria de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, comunicó a este Tribunal el acuerdo nº 4 tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria nº 19 del 14 de mayo del 2004, relacionado con la ausencia a sesiones de miembros del Concejo y la aplicación del artículo 24 inciso b) del Código Municipal. Además, adjuntó constancia sobre las ausencias del señor Marcos Valenciano Alpízar, regidor suplente de la Municipalidad de ese cantón, a sesiones municipales, desde el 17 de diciembre del 2003 y la falta de justificación (folios 01 al 03 del expediente).

2).- Mediante auto de las 15:25 horas del 28 de junio del 2004, se le dio audiencia al señor Marcos Valenciano Alpízar, por el término de ocho días, a los efectos de que justificara sus ausencias, o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folios 26 al 28 del expediente).

3).- El señor Valenciano Alpízar contestó la audiencia mediante escrito fechado 01 de julio del 2004 (folio 29 del expediente).

4).- Por resolución de las 11:30 horas del 16 de julio del 2004, el Tribunal trasladó las presentes diligencias a la Inspección Electoral para que instruyera el procedimiento respectivo, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales (folios 30 al 33 del expediente).

5).- Mediante oficio N°. 414-2004-I.E., del 26 de octubre del 2004, el Lic. Jaime Gerardo Garita Sánchez, en su calidad de Inspector Electoral, remitió el informe correspondiente (folios 34 al 122 del expediente).

6).- En los procedimientos se han cumplido las formalidades de ley.

 

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

 

CONSIDERANDO

 

I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Marcos Valenciano Alpízar es regidor suplente de la Municipalidad del Cantón de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, pues así fue designado por este Tribunal mediante resolución nº. 2860-M-2003 de las catorce horas diez minutos del dieciocho de noviembre del dos mil tres, en virtud de la renuncia del señor Delfín Vargas Chaves, quien a su vez había sido designado como regidor suplente por este Tribunal en la vacante que se produjo con la designación de la señora Alejandra Marcela Rodríguez Córdoba como regidora propietaria en resolución nº. 247-M-2003 de las 10:20 horas del 13 de febrero del 2003 (folios 5 al 25 del expediente); b) que el señor Valenciano Alpízar fue propuesto como candidato por el Partido Liberación Nacional (según nómina de candidatos a folio 04 del expediente); c) que el señor Valenciano Alpízar se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal a partir del 17 de diciembre del 2003 al 31 de mayo del 2004 (según informe de la Inspección Electoral, folio 120 del expediente); d) que el 14 de julio del 2004, el señor Valenciano Alpízar presentó un escrito donde explicó la causa de su ausencia; e) que el Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, acordó aceptar la justificación y expresarle sus deseos de que continúe como miembro de ese Concejo al regidor Valenciano Alpízar (folios 90 y 119 del expediente).

 

II.- SOBRE EL INFORME DE LA INSPECCIÓN ELECTORAL: Señaló el Inspector Electoral, Licenciado Jaime Garita Sánchez, que “de la documentación que obra en el expediente , se desprende una ausencia prolongada por más de dos meses a sesiones del Concejo Municipal, misma que se extiende desde el 17 de diciembre al 31 de mayo del año 2004… Conforme al documento visible a folio 89, se indica que del 31 de mayo al 21 de octubre el señor Regidor se presentó a las sesiones del 2, 20 y 23 de julio y a la celebrada el 13 de agosto, contabilizándose de esa forma nuevos períodos de ausencia.// Los testigos manifestaron tener –al menos en un principio- desconocimiento acerca de las razones por las cuales el señor regidor se había ausentado , incluso la señora Secretaria, enfatizó que don Marcos no había presentado justificación alguna…Tiempo después el mismo Regidor –después de haber sido planteada la moción- justificó sus ausencias en nota que envió al Tribunal Supremo de Elecciones con copia al Consejo (sic), en esa oportunidad, tal y como se desprende del documento que obra a folio 29 del expediente, el Concejo al conocer copia de la nota acordó aceptar la justificación y los deseos de que continuara…En dicho memorial, el investigado justificó sus ausencias y argumentó motivos de enfermedad, los cuales amplió detalladamente, aunque por las razones expuestas en su deposición, señaló no tener documentos que comprobaran tal situación, sin embargo, los testigos fueron ostenten (sic) en afirmar que el señor Regidor explicó que su situación obedeció a razones de salud...En resumen, debe señalarse que efectivamente se produjo una ausencia prolongada por más de dos meses a las sesiones municipales, esto entre el 17 de diciembre del año 2003 y hasta el 2 de julio del año 2004, fecha en la cual se reincorporó, posteriormente existe un período de ausencias que va después del 13 de agosto del año 2004 –última sesión a la que asistió- y hasta el 21 de octubre, fecha última en la que se emitió la respectiva constancia.// Que no existió una solicitud previa por parte del Regidor que le permitiera obtener una licencia por parte del Concejo, a fin de poder ausentarse de las sesiones Municipales (sic)…” (folios 109 al 122 del expediente).

 

III.- SOBRE EL FONDO: El señor Marcos Valenciano Alpízar, regidor suplente por el Partido Liberación Nacional en la Municipalidad del Cantón de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, alegó que sus ausencias a las sesiones del concejo municipal se debieron a situaciones personales y que por desconocimiento no procedió a justificarlas en su momento, pero que su interés es continuar como regidor con el fin de servir a su comunidad por lo que apela al Tribunal y pide que no se le aplique el reglamento (folio 29 del expediente).

Posteriormente, durante el procedimiento administrativo tramitado ante este Tribunal, por la Inspección Electoral, la secretaría del Concejo de la Municipalidad de Alfaro Ruiz comunicó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria nº 26 celebrada el 02 de julio del 2004, donde en virtud de la nota de justificación enviada por el señor Valenciano Alpízar, se dispuso que “los miembros del Concejo Municipal aceptan la justificación y expresan los deseos de que continúe como miembro del Concejo Municipal” (folio 90 del expediente).

En el procedimiento administrativo levantado al efecto, se comprobó que el señor Marcos Valenciano Alpízar, no asistió a las sesiones del Concejo Municipal desde el 17 de diciembre del año 2003 y hasta el 31 de mayo del 2004 y que si bien no hubo previamente una solicitud o informe por parte del regidor o un acuerdo que aceptara expresamente la justificación por él presentada a esas ausencias, consta en autos que el Concejo Municipal aceptó la justificación presentada posteriormente y manifestó expresamente su deseo de que el señor Valenciano Alpízar se mantuviera en el cargo (folio 90 del expediente y declaraciones de los testigos citados en la investigación).

Es importante considerar que en materia municipal rige el principio de que la cancelación de credenciales, siendo como es una sanción, su aplicación debe ser restrictiva en favor de la permanencia del funcionario. El Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Como ya lo señaló este Tribunal, el abandono de la función debe darse en los estrictos términos en que lo prevé la norma supra citada y en tal sentido debe acreditarse en el expediente la ausencia sin justificar del regidor de que se trate por el término ya referido (resoluciones nº 987-M-2001 y 2446-M-2004).

Aunado a lo anterior, un aspecto de peso a considerar es el manifiesto el apoyo unánime que, durante el procedimiento administrativo levantado por la Inspección Electoral de este Tribunal, los compañeros del Concejo le brindaron al señor regidor Marcos Valenciano Alpízar, para que se le mantuviera en su cargo, pues siendo el mismo Concejo el que solicitó la cancelación de su credencial, posteriormente se pronunció, aceptando su justificación y manifestando el interés para que continúe siendo miembro del Concejo. Por todo lo señalado, este Tribunal considera improcedente la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Marcos Valenciano Alpízar y ordena el archivo del expediente, no sin antes aclarar al señor regidor que siempre es indispensable comunicar de previo o en el primer momento en que ocurra, en forma personal o por tercera persona, acerca de sus ausencias y solicitar el permiso o licencia respectivos, tal y como lo contempla el artículo 32 del Código Municipal, esto por respeto a la ley, los compañeros, la comunidad y el partido político que representa y para que el Concejo tome oportunamente las previsiones del caso.

 

POR TANTO

 

En virtud de que no es procedente cancelar la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela que ostenta el señor Valenciano Alpízar, archívense estas diligencias. Notifíquese el señor Valenciano Alpízar, según lo señalado a folio 29 del expediente, al Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, Alajuela y a la Inspección Electoral.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

Res. 3148-M-2004

Exp. 100-S-2004 (043-CC-2004) 

Cancelación de Credencial

Regidor Suplente

Municipalidad de Alfaro Ruiz, Alajuela

Marcos Valenciano Alpízar

Abb/maf.-