N° 3245-M-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cuatro.

 

Diligencias de Cancelación de Credencial de Regidora Propietaria de la Municipalidad del cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, que ostenta la señora Carmen Miranda Castro.

 

RESULTANDO

1.- Mediante oficio DSMCB-145-2004 de fecha 10 de mayo del 2004, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 25 siguiente y remitido en original el 29 de julio del 2004, la señora Hannia Campos Campos, en su condición de Secretaria Municipal del cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 103 celebrada el 29 de abril del 2004, en el cual se dispuso solicitar la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria, señora Carmen Miranda Castro, por haber dejado de asistir a las sesiones de ese órgano por más de dos meses, según certificación adjunta (folios 01 al 06 y 10 al 12 del expediente).

2.- Por auto de las catorce horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro, se previene a la señora Miranda Castro a fin de que justifique sus ausencias, o bien, manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses (folios 13 al 16 del expediente).

5.- La señora Miranda Castro no contestó la audiencia.

6.- En el procedimiento se han observado las formalidades de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,

 

 

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Carmen Miranda Castro es regidora propietaria de la Municipalidad de Coto Brus, Provincia de Puntarenas, resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (ver Resolución No.588-E-2002, Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta No. 82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora Miranda Castro fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina a folio 07 del expediente); c) que la señora Miranda Castro no registró asistencia a las sesiones del Concejo Municipal de Coto Brus los meses de enero a mayo del 2004, ambos inclusive, según certificación de la secretaría municipal (folio 012 del expediente); d) que la señora Miranda Castro fue debidamente notificada de la audiencia que prevé el artículo 2° del Reglamento sobre Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y no contestó dicha audiencia (folios 13 al 16 del expediente); e) que el primer regidor suplente electo del Partido Unidad Social Cristiana en la indicada Municipalidad es el señor Mariano Rodríguez Carmona (folios 07 y 08 del expediente); f) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es el señor Jesús María Vargas Quesada (folio 07 del expediente). 

II.- Sobre el fondo: El artículo 24 inciso b) del Código Municipal dispone como causal de pérdida de la credencial de regidor, la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Estando probado en autos que la señora Carmen Miranda Castro dejó de asistir a las sesiones del concejo municipal del cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta.

III. Al cancelarse la credencial de la señora Miranda Castro, se produce una vacante que es necesario reponer, según lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, y dado que el señor Mariano Rodríguez Carmona es el primer regidor suplente electo del Partido Unidad Social Cristiana, que no ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, lo que procede es designarlo como regidor propietario para llenar dicha vacante.

IV).- Al ascender a regidor propietario al señor Mariano Rodríguez Carmona, se produce una vacante en la lista de regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de repetida cita, que es necesario completar de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal y como el candidato que sigue en el orden de la nómina de ese Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jesús María Vargas Quesada, lo procedente es designarlo para completar la lista de modo que ocupe el último lugar entre los regidores suplentes. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidora propietaria del cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, por el Partido Unidad Social Cristiana, que ostenta la señora Carmen Miranda Castro. En su lugar se designa al señor Mariano Rodríguez Carmona como regidor propietario del Partido Unidad Social Cristiana de esa Municipalidad. Para reponer la vacante producida por la anterior cancelación y su respectiva sustitución, y completar así el número de regidores suplentes de ese partido en la mencionada corporación municipal, se designa al señor Jesús María Vargas Quesada, quien ocupará el último lugar entre ellos. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Campos Miranda, según lo indicado a folio 10 del expediente, a los señores Rodríguez Carmona y Vargas Quesada y al Concejo Municipal de Coto Brus, según lo señalado a folio 11 del expediente. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

 

Exp. 086-FM-2004

Cancelación de Credencial

Regidora propietaria.

Carmen Miranda Castro.

Municipalidad de Coto Brus, Puntarenas.

Abb/mch