N.º 3263-M-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, que ostenta la señora Mariela del Carmen Mora Badilla.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º CM-79-2007 remitido vía facsímil a la Secretaría del Tribunal el 7 de diciembre de 2007 la señora Maribell Ureña Solís, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, informó a este Tribunal que en la sesión ordinaria n.º 79 celebrada el 6 de noviembre de 2007 dicho Concejo Municipal acordó comunicar que la regidora Mariela del Carmen Mora Badilla dejó de asistir a las sesiones de ese órgano deliberativo desde el 27 de marzo de 2007 (folios 1-2).

2.- Mediante auto de las 13:30 horas de 17 de enero de 2008 se previno a la Secretaría del Concejo Municipal de León Cortés que remitiera certificación que detallara las fechas en que la regidora Mora Badilla ha estado ausente de las sesiones municipales; asimismo, que informara la dirección exacta en que puede ser notificada la señora Mora Badilla (folio 27).

3.- El 24 de enero de 2008 la señora Teresita Blanco Meza, secretaria a.i. del Concejo Municipal de León Cortés, cumplió con lo prevenido (folios 29-30).

4.- Por auto de las 14:55 horas de 11 de marzo de 2008 se dio traslado del presente asunto a la señora Mariela del Carmen Mora Badilla a efecto que justificara sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal desde el 27 de marzo de 2007 o que manifestara lo más conveniente a sus intereses (folio 34).

5.- Mediante escrito remitido vía facsímil a la Secretaría del Tribunal el 1º de abril de 2008 la señora Mora Badilla, atendiendo a la audiencia conferida, indicó en lo que interesa que: “(…) no asisto a las reuniones desde el 27 de marzo, 2007 por que (sic) me encuentro trabajando y se me imposibilita poder llegar por motivos de distancia.” (folios 37-38).

6.- En auto de las 13:35 horas de 28 de abril de 2008 se dio traslado del asunto nuevamente a la señora Mora Badilla a efecto que aclarara si su pretensión era renunciar al puesto de elección popular o si pretendía justificar sus ausencias para mantenerse en el cargo (folio 39).

7.- Mediante escrito remitido vía facsímil a la Secretaría del Tribunal el 23 de mayo de 2008 la señora Mariela del Carmen Mora Badilla renunció al puesto de regidora suplente en la Municipalidad de León Cortés (folios 42-43).

8.- Por providencia de las 9:15 horas de 27 de mayo de 2008, dada la renuncia de la señora Mora Badilla a su puesto de regidora suplente, se dispuso returnar el conocimiento del expediente a la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, a quien corresponde según el orden de ingresos (folio 44).

9.- En auto de las 7:20 horas de 17 de junio de 2008 se confirió audiencia al Concejo Municipal de León Cortés a efecto que manifestara lo que a bien tuviera sobre la renuncia presentada por la señora Mora Badilla (folio 49).

10.- Mediante auto de las 14:35 horas de 29 de julio de 2008 se confirió audiencia, por segunda vez, al Concejo Municipal de León Cortés para que manifestara lo que a bien tuviera sobre la renuncia indicada (folio 53).

11.- Por oficio n.º CM-53-1007 presentado vía facsímil a la Secretaría del Tribunal el 8 de setiembre de 2008 el Concejo Municipal de León Cortés informó al Tribunal que en sesión ordinaria n.º 53, celebrada el 8 de mayo de 2008, conoció y aceptó la renuncia suscrita por la señora Mariela del Carmen Mora Badilla (folios 57-58).

12.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución n.º 2461-M-2006 de las 8:20 horas de 23 de agosto de 2006 este Tribunal designó a la señora Mariela del Carmen Mora Badilla como regidora suplente de la Municipalidad de León Cortés ante la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostentaba, en esa Municipalidad, el señor José Antonio Cordero Corella y la designación del señor Rafael Ángel Mora Román como regidor propietario en lugar del señor Cordero Corella (folios 24-26); b) que la señora Mariela del Carmen Mora Badilla fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (folio 23); c) que la señora Mariela del Carmen Mora Badilla renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de León Cortés (folio 43); d) que el Concejo Municipal de León Cortés, en la sesión ordinaria n.º 53 celebrada el 8 de mayo de 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Mariela del Carmen Mora Badilla al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folios 57-58); e) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Alberto Gamboa Venegas (folios 21, 23 y 59).

II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello al haberse acreditado que la señora Mariela del Carmen Mora Badilla, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de León Cortés, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo conducente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.- Acerca de la sustitución de la regidora suplente Mariela del Carmen Mora Badilla: Al cancelarse la credencial de la señora Mariela del Carmen Mora Badilla se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Alberto Gamboa Venegas, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de León Cortés que ostenta la señora Mariela del Carmen Mora Badilla. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa al señor Luis Alberto Gamboa Venegas, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal de León Cortés, a la señora Mariela del Carmen Mora Badilla (según lo señalado a folio 30 del expediente) y al señor Luis Alberto Gamboa Venegas.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron 

 

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos "... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ..." (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era "carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal".  

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, "La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo"; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas "conforme a la Constitución".

El principio de interpretación del bloque de legalidad "conforme a la Constitución", que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

"La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate" (Eduardo García de Enterría, "La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional", Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, "Derecho Constitucional, sistema de fuentes", Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Mariela del Carmen Mora Badilla.

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González 

 

 

Expediente 410-S-2007

Cancelación de Credenciales Regidora Suplente

Municipalidad de León Cortés

Mariela del Carmen Mora Badilla

JJG/erc.-