N.° 3291-M-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jimmy Bolaños Sánchez.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Jimmy Bolaños Sánchez fue electo concejal suplente del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, según consta en la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Zarcero de la provincia de Alajuela, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, dictada por este Tribunal mediante resolución n° 0485-E11-2011 de las 14:40 horas del 14 de enero de 2011 (folios 02 a 07); b) que el señor Bolaños Sánchez registra su domicilio electoral en el distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, 100 metros norte del Banco Nacional, desde el 26 de setiembre de 2002 (folio 65); c) que la residencia del señor Bolaños Sánchez se ubica en el distrito Laguna, cantón Zarcero, provincia Alajuela, 300 metros noroeste de la fuente, carretera a Tapezco, casa a mano izquierda (folio 72, informe de la Inspección Electoral visible a folios 68 y 69 y ampliación de informe visible a folio 76); y d) que el señor Bolaños Sánchez tiene más de diez años de habitar en ese mismo lugar, por lo que ya residía en el distrito Laguna previo a su elección como concejal suplente del distrito Zarcero (folios 72, 74, 75, 83 y 84 e informes de la Inspección Electoral visibles a folios 68, 69, 76 y 85).
II.- Sobre el informe rendido por la Inspección Electoral: La Inspección Electoral en la ampliación de su informe 341-I-2011, visible a folio 85, concluye que el señor Jimmy Bolaños Sánchez reside en un distrito distinto a aquel en el que sirve el cargo; sin embargo, estima que no existe mérito para el inicio del procedimiento de cancelación de credenciales, ya que no se trata de un hecho sobreviniente a su elección. Al respecto, ese órgano instructor señaló:
“(…) se procedió a evacuar el testimonio de la señora Elvia Sánchez, vecina de Zarcero, quien manifestó que el Concejal Bolaños, vivió en Zarcero hasta 1997, año en el cual se casó y trasladó su domicilio a Laguna, agregando que no obstante ello, labora en esa localidad donde tiene un local comercial y es empleado del Banco Nacional. (f.83).
En igual sentido, el señor Alexander Rodríguez Villalobos, vecino de Laguna, fue concordante con lo manifestado por la señora Elvia Sanchez, al indicar que el señor Bolaños se trasladó al Distrito de Laguna aproximadamente hace 13 años al contraer matrimonio. (f.84).
Conforme a lo anterior, este despacho concluye que el señor Bolaños ya residía en Laguna previo a su elección como Concejal de Distrito de Zarcero, para el período electoral que va del 07 de febrero del 2011 al 30 de abril del 2016, lugar donde vivió hasta 1997 aproximadamente, por lo que en ese sentido (…) se recomienda, salvo, ulterior criterio, el archivo de la presente diligencia.”.
III.- Consideración preliminar: Para un adecuado análisis del sub lite, resulta indispensable señalar que mediante resolución n° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, con una nueva integración de sus miembros y en conocimiento de una consulta electoral, esta Magistratura interpretó que el domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular, debía coincidir con la residencia efectiva siendo, por ende, una causal para la cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no vivan en la circunscripción en la que sirven al cargo. Posteriormente, en resolución n° 1958-E8-2010 de las 14:30 horas del 22 de marzo de 2010, que continuó con la línea jurisprudencial adoptada, este Tribunal destacó que para acceder a cargos municipales de elección popular el domicilio electoral debía coincidir con la residencia efectiva del funcionario y que ese requisito se hacía exigible desde el momento de la inscripción de la candidatura.
Conforme lo expuesto, la falta de coincidencia entre la inscripción electoral y la residencia efectiva en el distrito o cantón en que se sirve el cargo, puede impugnarse en tres momentos distintos, mediante tres procedimientos propios de la jurisdicción electoral: a) al momento de la inscripción de la candidatura (recurso de apelación electoral, artículos 240 y siguientes); b) antes de la declaratoria de elección (demanda de nulidad artículos 246 y siguientes) y c) posterior a su designación y por causas sobrevinientes (cancelación credenciales artículos 253 y siguientes).
Bajo esta orientación y mediante resolución n° 6323-M-2010 de las 14:35 horas del 8 de octubre de 2010, se especificó que la cancelación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular fundada en la ausencia de requisitos legales, como el de vecindad, sólo es procedente por hechos sobrevinientes a la declaratoria de elección, es decir, “por causas posteriores” que lo inhabiliten para el ejercicio del cargo (artículo 252 del Código Electoral), como sería el caso del funcionario que, residiendo en el distrito o cantón en el que sirve el cargo al momento de ser electo, se traslade después a vivir a otra jurisdicción.
IV.- Sobre las denuncias formuladas contra el señor Jimmy Bolaños Sánchez: Conforme lo expuesto en el considerando anterior y en atención al principio de preclusión de los plazos en materia electoral, el presente asunto sólo es posible tramitarlo como cancelación de credenciales, es decir por hechos sobrevinientes a su otorgamiento, toda vez que la posibilidad de impugnar la candidatura y posterior designación del señor Jimmy Bolaños Sánchez, por no concordar su inscripción electoral con la residencia efectiva, precluyó con la declaratoria de elección (artículo 252 del Código Electoral).
En punto a los hechos que se le atribuyen al señor Bolaños Sánchez, el artículo 22, en relación con el artículo 56, ambos del Código Municipal, regula lo relativo a los requisitos que deben cumplir los concejales de distrito; particularmente, el inciso c) establece el relativo a la “vecindad”. Así, para ser concejal es imperioso ser costarricense y ciudadano en ejercicio, pertenecer al estado seglar y estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el distrito en el que se ha de servir el cargo.
Respecto del requisito de vecindad, tal y como se indicó en el considerando anterior, la nueva integración de este Tribunal desde la resolución 2158-E-2007, acogió los votos de minoría de las resoluciones n° 579-E-2002 y n° 2408-M-2003, sosteniendo que: “el domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular, deben coincidir con la residencia efectiva. En consecuencia, es causal para la cancelación de credencial de los funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no viven en la circunscripción en la que sirven el cargo, para lo cual deberá instruirse el procedimiento correspondiente, a fin de que se constate o descarte la disconformidad del domicilio electoral con la vecindad efectiva.”.
En el presente asunto, del análisis integrado de los informes rendidos por la Inspección Electoral y de la prueba que consta en el expediente, se desprende que no existe mérito para iniciar el procedimiento por cancelación de credenciales previsto en los artículos 253 y siguientes del Código Electoral contra el señor Bolaños Sánchez, en razón de que la falta de coincidencia entre domicilios que se denuncia, no es un hecho posterior a su designación como concejal suplente.
Ciertamente se tuvo por probado en la investigación preliminar realizada que no existe coincidencia entre el lugar de residencia y la inscripción electoral del señor Bolaños Sánchez, en tanto la primera se ubica desde hace más de diez años en el distrito Laguna y su inscripción electoral desde el año 2002 se registra en el distrito Zarcero, ambos del cantón Zarcero. Empero, esa falta de coincidencia no es posible sancionarla, debido a que después de su designación como concejal suplente, el señor Bolaños Sánchez no se ha trasladado a vivir a otro lugar, condición indispensable para iniciar el procedimiento de cancelación de credenciales, tal como se analizó supra.
En este sentido, la información visible a folios 72, 74, 75, 83 y 84 es clara en establecer el lugar de residencia del señor Bolaños Sánchez y que, posterior a su designación, no se ha trasladado a vivir a otro lugar. En ello fueron coincidentes los testigos entrevistados. En ese sentido, la señora Lupita Quirós Salas señaló: “Yo toda la vida he vivido en Laguna y tengo trece años de trabajar en la casa contigua a la de Don Jimmy Bolaños y durante el tiempo que tengo de trabajar acá, Don Jimmy ha vivido en la misma casa en Laguna de Zarcero.” (folio 74). Por su parte, el señor Rafael Marín Vargas expuso: “Yo toda mi vida he vivido acá en Laguna, Zarcero y he sido vecino de Don Jimmy Bolaños toda la vida, ya que mi casa es contigua a la de él.” (folio 74). Por su parte, la señora Cristina Rodríguez Villalobos indicó: “Yo toda mi vida he vivido acá en Laguna, a 25 metros de la casa del señor Jimmy Bolaños y me consta que hace muchos años Don Jimmy ha vivido aquí en Laguna cerca de mi casa.” (folio 75). Asimismo, la señora Elvia Sánchez Elizondo y el señor Alexander Rodríguez Villalobos, manifestaron que el señor Bolaños vivió en Zarcero hasta 1997, año en el cual se casó y trasladó su domicilio a Laguna, lugar en el que reside hasta la fecha, agregando que no obstante ello, labora en el distrito Zarcero (folios 83 y 84).
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal, en atención al principio de preclusión de los plazos electorales, estima que no existe motivo para iniciar un procedimiento administrativo ordinario tendiente a cancelar la credencial de concejal suplente del distrito Zarcero que ostenta el señor Bolaños Sánchez, siendo procedente ordenar el archivo de las presentes diligencias.
POR TANTO
Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese a los señores Barquero Quirós y Barrantes Morales según datos visibles a folios 01 bis y 67.
Exp. n.º 266-E-2011
Cancelación de credencial
Jimmy Bolaños Sánchez
Distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela
MQC/lpm.-