N° 3294-M-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis.

Diligencias de cancelación de credencial de Sindica propietaria del Concejo de Distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, que ostenta la señora Patricia Mayela Monge Vargas.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º CM-0433-2006 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 5 de julio de 2006 la señora Nuria Arroyo Mora, en su condición de secretaria del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, informó que en sesión ordinaria n.º 009 celebrada el 26 de junio de 2006 dicho Concejo conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Patricia Mayela Monge Vargas al cargo de síndica propietaria del distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, correspondiente al período 2003-2007 (folio 1).

2.- Mediante prevención de las 13:30 horas del 20 de julio de 2006 se solicitó al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado que aportara original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Patricia Mayela Monge Vargas, así como certificación de la dirección exacta en que podía ser notificada la renunciante (folio 9).

3.- Por auto de las 13:15 horas del 1º de setiembre de 2006 se solicitó al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, por segunda vez, la documentación indicada (folio 15).

4.- Mediante oficio n.º CM-714-2006, presentado a la Secretaría del Tribunal el 21 de setiembre de 2006, la Municipalidad de Vásquez de Coronado cumplió con lo prevenido (folios 17-20).

5.- En el procedimiento se han observado las formalidades de ley

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Patricia Mayela Monge Vargas fue electa como Síndica propietaria del distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, para el período 2003-2007, según consta en resolución nº 065-E-2003 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Vásquez de Coronado, provincia San José” (folio 6 vuelto); b) que la señora Patricia Mayela Monge Vargas fue propuesta por el partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 7); c) que el Concejo de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, por sesión ordinaria n.º 009 celebrada el 26 de junio de 2006, conoció de la renuncia presentada por la señora Patricia Mayela Monge Vargas (folio 1); d) que el Síndico suplente electo por el distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, es el señor Eric Esteban Camacho Méndez quien fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (folios 6 vuelto, 7 y 21).

II.- SOBRE EL FONDO: El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo cargos de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Patricia Mayela Monge Vargas, en su condición de Síndica propietaria del distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial.

Ahora bien, establece el artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”.

Para el caso en estudio y, habiéndose acreditado en autos que quien ocupa el puesto de Síndico suplente del distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José es el señor Eric Esteban Camacho Méndez, procede designarlo como Síndico propietario del citado distrito en sustitución de la señora Patricia Mayela Monge Vargas, designación que lo será desde la juramentación hasta el 4 de febrero del año 2007. Importa señalar que en el puesto que deja vacante el señor Camacho Méndez, como Síndico suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172 de la Constitución Política y 55 del Código Municipal.

POR TANTO

Se cancela la credencial de Síndica propietaria del distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la señora Patricia Mayela Monge Vargas. En su lugar se designa al señor Eric Esteban Camacho Méndez, designación que lo será desde la juramentación hasta el 4 de febrero del 2007. Se hace ver que para el puesto de Síndico (a) suplente no cabe sustitución alguna por cuanto no existe norma constitucional o legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Patricia Mayela Monge Vargas según lo indicado a folio 17 del expediente, al Concejo de Distrito Cascajal, al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado y al señor Eric Esteban Camacho Méndez.

 

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

  

 

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría   

 

 

 

 

Expediente 754-Z-2006

Cancelación de Credenciales

Síndica propietaria, distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado

Patricia Mayela Monge Vargas

JJGH/lpm