N.º 3331-M-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del seis de junio de dos mil dieciocho.


Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Andrés Castro Umaña, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.


RESULTANDO

1.- Por oficio n.° SM-141-2018 del 23 de abril de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 27 de esos mismos mes y año, Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, informó que ese órgano, en la sesión n.° 95 del 4 de abril de 2018, informó que el señor Carlos Andrés Castro Umaña, regidor suplente, no se había presentado a jurar el cargo en el que fue designado desde diciembre de 2017 (folio 1).

2.- El Despacho Instructor, por auto de las 11:25 horas del 2 de mayo de 2018, previno al Concejo Municipal de Acosta para que aclarara si instaba la cancelación de la credencial del señor Castro Umaña. De ser así, la Secretaría de esa instancia debía remitir certificación de las fechas exactas de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas luego de la designación del funcionario (folio 2).

3.- Por en oficio n.° SM-169-2018 del 10 de mayo de 2018, la Secretaría del Concejo Municipal de Acosta cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 y 8).

4.- Por auto de las 10:35 horas del 15 de mayo de 2018, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., el Despacho Instructor concedió audiencia al señor Castro Umaña a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 9).

5.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Carlos Andrés Castro Umaña fue designado regidor suplente del cantón Acosta, provincia San José, según resolución del Tribunal n.° 7648-M-2017 de las 9:05 horas del 4 de diciembre de 2017 (folios 18 a 22); b) que, en su momento, el señor Castro Umaña fue postulado por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 17); c) que el señor Castro Umaña no se presentó a jurar el cargo para el que fue designado y, en ese tanto, ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Acosta desde diciembre de 2017 y hasta mayo de 2018 (folios 13, 14 y 15); d) que el señor Castro Umaña fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 9 a 12); y,    e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Linnette Mora Cascante, cédula de identidad n.° 1-0769-0025 (folios 17, 23 y 24).

II.- Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Acosta y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre diciembre de 2017 y hasta mayo de 2018, el señor Carlos Andrés Castro Umaña se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Castro Umaña, como en efecto se dispone.

III.- Sobre la sustitución del señor Castro Umaña. Al cancelarse la credencial del señor Castro Umaña, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del PUSC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es la señora Linnette Mora Cascante, cédula de identidad n.° 1-0769-0025, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Acosta a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Andrés Castro Umaña. En su lugar, se designa a la señora Linnette Mora Cascante, cédula de identidad n.° 1-0769-0025. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, al señor Castro Umaña. Comuníquese, además, a la señora Mora Cascante y al Concejo Municipal de Acosta. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

 

Luis Diego Brenes Villalobos                                   Juan Antonio Casafont Odor                         


Exp. n.° 198-2018

ACT/smz.-