N.° 3389-M-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las doce horas del diecinueve de julio de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Jeisen Jesús Casasola Reid.

RESULTANDO

1.- Por nota presentada en la Secretaría de este Tribunal el 8 de julio de 2013, el señor Jeisen Jesús Casasola Reid, cédula de identidad n.° 7-0140-0526, renuncia a su cargo de síndico suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón (folio 1).

2.- Este Tribunal, en auto de las 10:00 horas del 10 de julio de 2013, previno al Concejo Municipal de Matina para que, de previo a resolver lo que corresponda, se pronunciara acerca de la dimisión del señor Casasola Reid      (folio 3).

3.- La secretaría del Concejo Municipal de Matina, en oficio recibido en este Tribunal el 18 de julio de 2013, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria n.° 269, celebrada el 16 de julio de 2013, en el que se dispuso aceptar la renuncia del señor Casasola Reid a su puesto de síndico suplente de Batán (folios  5 a 12).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Jeisen Jesús Casasola Reid fue electo síndico suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, por el partido Renovación Costarricense (resolución de este Tribunal n.° 0552-E11-2011, folios 14 a 17); y, b) que el Concejo Municipal de Matina, en la sesión ordinaria n.° 269 celebrada el 16 de julio de 2013 conoció la renuncia presentada por el señor Casasola Reid al referido cargo (folios 5 a 7).

II.- Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que el citado órgano colegiado de la Municipalidad de Matina conoció de la renuncia formulada por el señor Casasola Reid, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Jeisen Jesús Casasola Reid, cédula de identidad n.° 7-0140-0526. Notifíquese al señor Casasola Reid (en el correo electrónico por él proporcionado) y al Concejo Municipal de Matina. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                     Marisol Castro Dobles

 

Fernando del Castillo Riggioni                                       Zetty Bou Valverde




Exp. n.° 255-DC-2013

Cancelación de credenciales

Jeisen Jesús Casasola Reid

Síndico suplente, distrito Batán

ACT/er.-