N.° 3394-M-2016.- TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José a las trece horas quince minutos
del diez de mayo de dos mil dieciséis.
Diligencias de cancelación de credenciales
contra el señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde de la Municipalidad de
Liberia, provincia Guanacaste.
RESULTANDO
- Por oficio n.° D.R.A.M-0821-2012 del 03 de julio de 2012, la
señora Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia,
comunicó el acuerdo contenido en el artículo tercero, capítulo tercero, de
la sesión ordinaria n° 27-2012 del 02 de julio de 2012, en el que ese concejo
solicitó a este Tribunal el inicio del procedimiento de cancelación de
credenciales contra el señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde de esa
municipalidad (folios 01 a 05).
- En auto de las 13:20 horas del 10 de julio de 2012, este Tribunal
dispuso remitir el asunto a la Contraloría General de la República (CGR en lo
sucesivo) para que, conforme a sus competencias, investigara los hechos y
recomendara lo procedente (folio 06).
- Mediante oficio n° D.R-0886-2012 del 11 de julio de 2012,
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la
señora Ortiz Ruiz informó que el oficio n.° D.R.AM-0821-2012 se dejó sin
efecto (folio 08).
- Por oficio n.° D.R A.M-0884-2012 del 11 de julio de 2012,
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la
señora Ortiz Ruiz comunicó nuevamente el acuerdo del referido concejo,
contenido en el artículo tercero, capítulo tercero de la sesión ordinaria
n° 27-2012 del 02 de julio de 2012, mediante el cual el citado concejo
municipal aprobó solicitar a este Tribunal el inicio del procedimiento de
cancelación de credenciales citado (folios 09 a 13).
- En auto de las 08:30 horas del 19 de julio de 2012, este Colegiado
dispuso remitir el nuevo oficio a la CGR para que, conforme a sus competencias,
investigara los hechos denunciados y recomendara lo procedente (folio 14).
- Mediante informe n° DFOE-DL-2446 del 08 de agosto de 2012,
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de agosto siguiente, el
señor Navil Campos Paniagua, Gerente del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la CGR, señaló: “(…) conforme al oficio Nro. 07393 (DFOE-DL-0677) emitido por
el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de esta
Contraloría General de la República; se informó al Concejo Municipal que
mediante los oficios Nros. 10833 (DFOE-DL-0999) y 02337 (DFOE- DL- 0255)
del, 17 de noviembre de
2011 y 12 de marzo de 2012, respectivamente, se hizo referencia a lo denunciado.
Así en el oficio Nro.
10833, en lo que interesa, se expuso:
"En razón de lo expuesto y en vista de que existe
una investigación preliminar que fue hecha del conocimiento de ese órgano
colegiado, así como un
informe de auditoría que evidenció la situación presuntamente
irregular, le corresponde a
ese Concejo, como máximo
jerarca de ese gobierno local y, responsable del sistema de control interno
institucional, realizar las
acciones que sean procedentes para determinar los posibles responsables de las
situaciones expuestas en dicha investigación y del eventual daño a las arcas municipales, para lo
cual deberá gestionar el procedimiento administrativo pertinente". (El
subrayado no es del original) Igualmente se dispuso a la administración
municipal que: "(...) en caso de evidenciar alguna
irregularidad en la actividad propia de la Municipalidad, deberán elaborar el
informe de investigación o Relación de hechos con todos sus
componentes, así como
confeccionar el legajo de prueba debidamente conformado y foliado y de ser
necesario ordenar la apertura del procedimiento administrativo contra los
funcionarios municipales presuntamente responsables.
En el evento de que los presuntos responsables ocupen
puestos de elección popular el informe con los requisitos antes referidos y el
respectivo legajo de prueba, deberán remitirse al Área de Investigaciones y Denuncias de esta
Contraloría General, para que se
valore la procedencia de la apertura del respectivo procedimiento
administrativo." Siendo que
pese a dicha comunicación la administración municipal no procedió al
cumplimiento de lo expuesto, se indicó a dicho ente municipal lo
siguiente: "Valga destacar
que del análisis realizado por este órgano contralor, se determinó que esa Administración
Municipal no cumplió con los requisitos señalados previamente en los
memoriales Nros. 10833 y
02337, ni los expuestos en
el presente documento, por
lo que se procede a la devolución en sobre cerrado de los oficios Nros.
DR.A.M-0821-2012 y DR.A.M-0884-2012, así como el expediente
EHM-051-2011, con el fin de que esa autoridad
municipal realice las acciones que correspondan (…)
De esta forma, en relación con su oficio de referencia, se tiene por atendida su
gestión” (folios 278 y 279).
- En auto de las 10:30 horas del 1° de febrero de 2013, el
Magistrado instructor dispuso: “(…) tomando en
consideración que (…) ha transcurrido un tiempo prudencial desde la
remisión del informe n° DFOE-DL-2446 sin que a la fecha se conozca el
resultado de las diligencias efectuadas, se solicita al Órgano Contralor
aclarar tal extremo para, entonces, proceder como en derecho
corresponda.” (folios 281 y 282).
- Por auto de las 12:35 horas del 04 de febrero de 2013, se
returnó la instrucción de este asunto al Magistrado
Fernando del Castillo Riggioni (folio 285).
- En oficio n.° DJ-0001-2014 del 06 de enero de 2014, presentado
ante la Secretaría de este Colegiado el 07 de enero siguiente, la señora
Adriana Delgado Fernández, Fiscalizadora Asociada de la División Jurídica de
la CGR, solicitó copia integral del presente expediente (folio
290).
- Mediante auto de las 10:56 horas del 04 de agosto de 2014, se
returnó la instrucción de este asunto al Magistrado Max Esquivel Faerron
(folio 294).
- En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
- CONSIDERANDO
ÚNICO. En razón de
que el señor Luis Gerardo Castañeda
Díaz –a la fecha–
no ostenta la condición de funcionario municipal de
elección popular, puesto que el período legal para el que fue designado como
Alcalde de la Municipalidad de Liberia venció el pasado 30 de abril de
2016, carece de interés actual continuar con las
presentes diligencias.
Resulta importante señalar que si bien este
Tribunal, en sentencia n.° 6673-M-2011 de las 9:30 horas del 1.° de noviembre
de 2011, ha indicado que es posible sancionar a funcionarios municipales de
elección popular por faltas cometidas contra la Hacienda Pública en períodos
anteriores a los de su mandato actual, lo cierto es que ello es a condición de
que el respectivo servidor se haya reelegido consecutivamente en el mismo
cargo, circunstancia que no se da en el presente asunto pues, como se indicó,
el señor Castañeda Díaz ha dejado de ser el
alcalde de Liberia (ver resolución n.° 1312-E11-2016
de las 10:55 horas del 25 de febrero de 2016, relativa a la declaratoria de
elección de alcaldes de los cantones de la provincia Guanacaste, folios 297 a
301).
Por tales motivos, procede ordenar el archivo
del presente expediente, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Archívense las presentes diligencias.
Notifíquese al Concejo Municipal de Liberia y a la Contraloría General de la
República.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora
Chavarría
Max Alberto Esquivel
Faerron
Exp. Nº
203-E-2012
Cancelación de credenciales
C/ Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde de
Liberia, provincia Guanacaste
Por vulneración de las normas que integran
el Sistema de Control y Fiscalización superior de la Hacienda
Pública
MQC/smz.-