N.°  3394-M-2016.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las trece horas quince minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis.


Diligencias de cancelación de credenciales contra el señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste.

RESULTANDO

  1. Por oficio n.° D.R.A.M-0821-2012 del 03 de julio de 2012, la señora Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia, comunicó el acuerdo contenido en el artículo tercero, capítulo tercero, de la sesión ordinaria n° 27-2012 del 02 de julio de 2012, en el que ese concejo solicitó a este Tribunal el inicio del procedimiento de cancelación de credenciales contra el señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde de esa municipalidad (folios 01 a 05).
  2. En auto de las 13:20 horas del 10 de julio de 2012, este Tribunal dispuso remitir el asunto a la Contraloría General de la República (CGR en lo sucesivo) para que, conforme a sus competencias, investigara los hechos y recomendara lo procedente (folio 06). 
  3. Mediante oficio n° D.R-0886-2012 del 11 de julio de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la señora Ortiz Ruiz informó que el oficio n.° D.R.AM-0821-2012 se dejó sin efecto (folio 08).
  4. Por oficio n.° D.R A.M-0884-2012 del 11 de julio de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la señora Ortiz Ruiz comunicó nuevamente el acuerdo del referido concejo, contenido en el artículo tercero, capítulo tercero de la sesión ordinaria n° 27-2012 del 02 de julio de 2012, mediante el cual el citado concejo municipal aprobó solicitar a este Tribunal el inicio del procedimiento de cancelación de credenciales citado (folios 09 a 13).
  5. En auto de las 08:30 horas del 19 de julio de 2012, este Colegiado dispuso remitir el nuevo oficio a la CGR para que, conforme a sus competencias, investigara los hechos denunciados y recomendara lo procedente (folio 14).
  6. Mediante informe n° DFOE-DL-2446 del 08 de agosto de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de agosto siguiente, el señor Navil Campos Paniagua, Gerente del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la CGR, señaló: “(…) conforme al oficio Nro. 07393 (DFOE-DL-0677) emitido por el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de esta Contraloría General de la República; se informó al Concejo Municipal que mediante los oficios Nros. 10833 (DFOE-DL-0999) y 02337 (DFOE- DL- 0255) del, 17 de noviembre de 2011 y 12 de marzo de 2012, respectivamente, se hizo referencia a lo denunciado. Así en el oficio Nro. 10833, en lo que interesa, se expuso: "En razón de lo expuesto y en vista de que existe una investigación preliminar que fue hecha del conocimiento de ese órgano colegiado, así como un informe de auditoría que evidenció la situación presuntamente irregular, le corresponde a ese Concejo, como máximo jerarca de ese gobierno local y, responsable del sistema de control interno institucional, realizar las acciones que sean procedentes para determinar los posibles responsables de las situaciones expuestas en dicha investigación y del eventual daño a las arcas municipales, para lo cual deberá gestionar el procedimiento administrativo pertinente". (El subrayado no es del original) Igualmente se dispuso a la administración municipal que: "(...) en caso  de evidenciar alguna irregularidad en la actividad propia de la Municipalidad, deberán elaborar el informe de investigación o Relación de hechos con todos sus componentes, así como confeccionar el legajo de prueba debidamente conformado y foliado y de ser necesario ordenar la apertura del procedimiento administrativo contra los funcionarios municipales presuntamente responsables. En el evento de que los presuntos responsables ocupen puestos de elección popular el informe con los requisitos antes referidos y el respectivo legajo de prueba, deberán remitirse al Área de Investigaciones y Denuncias de esta Contraloría General, para que se valore la procedencia de la apertura del respectivo procedimiento administrativo." Siendo que pese a dicha comunicación la administración municipal no procedió al cumplimiento de lo expuesto, se indicó a dicho ente municipal lo siguiente: "Valga destacar que del análisis realizado por este órgano contralor, se determinó que esa Administración Municipal no cumplió con los requisitos señalados previamente en los memoriales Nros. 10833 y 02337, ni los expuestos en el presente documento, por lo que se procede a la devolución en sobre cerrado de los oficios Nros. DR.A.M-0821-2012 y DR.A.M-0884-2012, así como el expediente EHM-051-2011, con el fin de que esa autoridad municipal realice las acciones que correspondan (…) De esta forma, en relación con su oficio de referencia, se tiene por atendida su gestión” (folios 278 y 279).
  7. En auto de las 10:30 horas del 1° de febrero de 2013, el Magistrado instructor dispuso: “(…) tomando en consideración que (…) ha transcurrido un tiempo prudencial desde la remisión del informe n° DFOE-DL-2446 sin que a la fecha se conozca el resultado de las diligencias efectuadas, se solicita al Órgano Contralor aclarar tal extremo para, entonces, proceder como en derecho corresponda.” (folios 281 y 282).
  8. Por auto de las 12:35 horas del 04 de febrero de 2013, se returnó la instrucción de este asunto al Magistrado Fernando del Castillo Riggioni (folio 285).
  9. En oficio n.° DJ-0001-2014 del 06 de enero de 2014, presentado ante la Secretaría de este Colegiado el 07 de enero siguiente, la señora Adriana Delgado Fernández, Fiscalizadora Asociada de la División Jurídica de la CGR, solicitó copia integral del presente expediente (folio 290).
  10. Mediante auto de las 10:56 horas del 04 de agosto de 2014, se returnó la instrucción de este asunto al Magistrado Max Esquivel Faerron (folio 294).
  11. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

  1. CONSIDERANDO

ÚNICO. En razón de que el señor Luis Gerardo Castañeda Díaz a la fecha no ostenta la condición de funcionario municipal de elección popular, puesto que el período legal para el que fue designado como Alcalde de la Municipalidad de Liberia venció el pasado 30 de abril de 2016, carece de interés actual continuar con las presentes diligencias.

Resulta importante señalar que si bien este Tribunal, en sentencia n.° 6673-M-2011 de las 9:30 horas del 1.° de noviembre de 2011, ha indicado que es posible sancionar a funcionarios municipales de elección popular por faltas cometidas contra la Hacienda Pública en períodos anteriores a los de su mandato actual, lo cierto es que ello es a condición de que el respectivo servidor se haya reelegido consecutivamente en el mismo cargo, circunstancia que no se da en el presente asunto pues, como se indicó, el señor Castañeda Díaz ha dejado de ser el alcalde de Liberia (ver resolución n.° 1312-E11-2016 de las 10:55 horas del 25 de febrero de 2016, relativa a la declaratoria de elección de alcaldes de los cantones de la provincia Guanacaste, folios 297 a 301).

Por tales motivos, procede ordenar el archivo del presente expediente, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Archívense las presentes diligencias. Notifíquese al Concejo Municipal de Liberia y a la Contraloría General de la República.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                         Max Alberto Esquivel Faerron


Exp. Nº 203-E-2012

Cancelación de credenciales

C/ Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde de Liberia, provincia Guanacaste

Por vulneración de las normas que integran el Sistema de Control y Fiscalización superior de la Hacienda Pública

MQC/smz.-