N.° 3502-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales suplentes del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostentan los señores María del Rocío Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo.

RESULTANDO

1.- El señor Henry Mauricio Vargas Charpentier, presidente del Concejo de Distrito de Mercedes, en oficio n.º CMD-002-2021 del 22 de junio de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, comunicó que ese órgano, en la sesión extraordinaria n.º 10 del 12 de enero del año en curso, conoció las renuncias de los señores María del Rocío Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo, concejales suplentes de esa circunscripción; junto con el respectivo acuerdo, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión suscrita por ambos funcionarios. Además, el señor Vargas Charpentier informó que el señor Johnny Eduardo Víquez Brenes, concejal propietario, nunca se había presentado a las sesiones de la referida instancia distrital (folios 2 y 3).

2.- La Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 29 de junio de 2021, previno al Concejo Municipal de Heredia para que se pronunciara acerca de las dimisiones de los señores Pérez Sáenz y Chinchilla Castillo, así como para que la Secretaría municipal certificara si el señor Víquez Brenes había jurado el cargo en el que resultó electo (folio 36).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

 

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores María del Rocío Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo fueron electos como concejales suplentes del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución    n.º 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 42 a 45);         b) que los señores Pérez Sáenz y Chinchilla Castillo fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 41); c) que los señores Pérez Sáenz y Chinchilla Castillo renunciaron a sus cargos (folio 3 frente y vuelto);     d) que el Concejo Municipal de Heredia, pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no se pronunció acerca de la dimisión de los señores Pérez Sáenz y Chinchilla Castillo (folios 36 a 39); e) que el señor Ronny Ramírez Sibaja, cédula de identidad n.º 5-0262-0062, es el único candidato nominado por el PLN a concejal suplente del distrito Mercedes, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo (folios 41, 44 y 46); y, f) que la señora Arelys María Ugalde Hernández, cédula de identidad n.º 4-0196-0308, es la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN que no resultó electa ni designada por este Pleno para desempeñar tal puesto de representación (folios 41, 44 y 46).  

II.- Sobre la renuncia formulada por los señores Pérez Sáez y Chinchilla Castillo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de los señores María del Rocío Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo a sus cargos de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar sus credenciales y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.- Sobre la sustitución de la señora Pérez Sáenz. Al cancelarse la credencial de la señora María del Rocío Pérez Sáenz se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías suplentes de Mercedes (artículo 208 del Código Electoral).

Por ello y al haberse acreditado que el señor Ronny Ramírez Sibaja, cédula de identidad n.º 5-0262-0062, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como integrante suplente del Concejo de Distrito de Mercedes.  Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.- Sobre la sustitución del señor Chinchilla Castillo. Esta Autoridad Electoral, en resolución n° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”. Esa regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías de distrito.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PLN -para el distrito Mercedes-, lo procedente es designar en el cargo a la señora Arelys María Ugalde Hernández, cédula de identidad n.º 4-0196-0308, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

POR TANTO

Se cancelan las credenciales de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostentan los señores María del Rocío Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo. En sus lugares y respectivamente, se designa a los señores Ronny Ramírez Sibaja, cédula de identidad n.º 5-0262-0062, y Arelys María Ugalde Hernández, cédula de identidad     n.º 4-0196-0308, quienes pasarán a ocupar, por su orden, los últimos lugares de entre los miembros de su fracción política. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Pérez Sáenz, Chinchilla Castillo, Ramírez Sibaja y Ugalde Hernández, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

Exp. n.° 216-2021

ACT/smz.-