N.° 3621-M-2024.-
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del quince de mayo de dos mil veinticuatro.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal
suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que
ostenta la señora Mariana Obando Arroyo.
1.- En oficio n.°
SC-AC-0406-ORD.01-2024 del 7 de mayo de 2024, recibido en la Secretaría del
Despacho el 10 de esos mismos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas,
secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en
la sesión ordinaria n.° 01/2024 del 6 de mayo de 2024, conoció la renuncia de
la señora Mariana Obando Arroyo, concejal suplente del distrito Mercedes. Junto
con ese documento, se recibió copia de la carta de dimisión de la funcionaria
interesada, respaldada con la firma digital del señor secretario municipal
(folios 2 a 4).
2.- En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada González Araya; y,
I.- Hechos
probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Mariana Obando Arroyo, cédula de identidad n.° 603870793, fue electa
concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San
José (ver resolución n.° 2439-E11-2024
de las 12:20 horas del 18 de marzo de 2024, folios 6 a 9); b) que la señora Obando Arroyo fue propuesta, en su momento, por la
Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) (folio 5); c) que la señora Obando Arroyo renunció a su cargo (folios 3 y 4); d) que el Concejo Municipal de Montes
de Oca, en la sesión ordinaria n.° 01/2024 del 6 de mayo de 2024, conoció de la
dimisión de la señora Obando Arroyo (folio 2); y, e) que las listas de candidaturas presentadas por la CGMO, para
competir por las concejalías propietarias y suplentes del distrito Mercedes, se
agotaron (folios 5, 9 y 10).
II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Obando Arroyo. El artículo 56 del Código Municipal
estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Mariana Obando Arroyo a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que
corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.- Sobre la sustitución de la señora Obando Arroyo.
Al cancelarse la credencial de la señora Mariana Obando
Arroyo, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado
Concejo de Distrito que es necesario suplir; no obstante, al haberse agotado
tanto la nómina de candidaturas a los puestos titulares y la lista a los cargos
suplentes de ese órgano, la citada plaza no puede ser suplida y, en
consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre
otras, la sentencia n.º 5757-M-2020).
POR
TANTO
Se
cancela la credencial de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes
de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Mariana Obando Arroyo. Notifíquese
a la señora Obando Arroyo, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo
de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Diego Brenes Villalobos
Hugo
Ernesto Picado León
Wendy de los
Ángeles González Araya
Exp. n.º 161-2024
ACT/smz.-