N.° 3631-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del quince de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Adolfo José Abellán Chaves.

RESULTANDO

1.- La señora Flory Álvarez Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Heredia, en oficio n.° SCM 529-2024 del 9 de mayo de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 003-2024 del 6 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Adolfo José Abellán Chaves, concejal propietario del distrito Heredia. En el acuerdo, se transcribió la carta de dimisión del funcionario interesado (folio 2).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Adolfo José Abellán Chaves, cédula de identidad n.° 402110943, fue electo concejal propietario del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución n.º 2522-E11-2024 de las 11:15 horas del 19 de marzo de 2024, folios 4 a 8); b) que el señor Abellán Chaves fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 3); c) que el señor Abellán Chaves renunció a su cargo (folio 2);  d) que el Concejo Municipal de Heredia, en su sesión ordinaria n.° 003-2024 del 6 de mayo de 2024, conoció la dimisión del señor Abellán Chaves (folio 2); y, e) que el señor Kevin José Quesada Lépiz, cédula de identidad n.° 402350394, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 3, 7, 9 y 11).

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Abellán Chaves. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Adolfo José Abellán Chaves a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución del señor Abellán Chaves. Al cancelarse la credencial del señor Adolfo José Abellán Chaves se produce una vacante que es necesario suplir, con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías propietarias de Heredia (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor Kevin José Quesada Lépiz, cédula de identidad n.° 402350394, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Adolfo José Abellán Chaves. En su lugar, se designa al señor Kevin José Quesada Lépiz, cédula de identidad n.° 402350394. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese al señor Abellán Chaves, al señor Quesada Lépiz, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Heredia. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos



Hugo Ernesto Picado León       Wendy de los Ángeles González Araya


 

 

 

 

Exp. n.° 162-2024

ACT/smz.-