N.° 3631-M-2024.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del quince de mayo de dos mil
veinticuatro.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario
del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Adolfo
José Abellán Chaves.
RESULTANDO
1.- La señora Flory Álvarez
Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Heredia, en oficio n.° SCM
529-2024 del 9 de mayo de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente),
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 003-2024 del 6 de mayo del
año en curso, conoció la renuncia del señor Adolfo José Abellán Chaves,
concejal propietario del distrito Heredia. En el acuerdo, se transcribió la
carta de dimisión del funcionario interesado (folio 2).
2.- En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Adolfo José Abellán
Chaves, cédula de identidad n.° 402110943, fue electo concejal propietario del
distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia (ver
resolución n.º 2522-E11-2024
de las 11:15 horas del 19 de marzo de 2024, folios 4 a 8); b)
que el señor Abellán Chaves fue propuesto, en su momento,
por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 3); c) que el señor
Abellán Chaves renunció a su cargo (folio 2); d) que
el Concejo Municipal de Heredia, en su sesión ordinaria n.° 003-2024 del 6 de
mayo de 2024, conoció la dimisión del señor Abellán Chaves (folio
2); y, e) que el señor Kevin José Quesada Lépiz, cédula de identidad n.°
402350394, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PUSC, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese
puesto (folios 3, 7, 9 y 11).
II.- Sobre
la renuncia formulada por el señor Abellán Chaves. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías
de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Adolfo José Abellán
Chaves a su cargo de concejal propietario del Concejo de
Distrito de Heredia,
cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial
y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el
puesto vacante.
III.- Sobre la sustitución del señor
Abellán Chaves. Al cancelarse la credencial del señor Adolfo
José Abellán Chaves se produce una vacante que es necesario suplir, con la siguiente
candidatura no electa de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías propietarias
de Heredia (artículo 208 del Código Electoral).
Por
tal motivo y siendo que el señor Kevin José Quesada Lépiz, cédula de identidad
n.° 402350394, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal
propietario del referido distrito.
POR
TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietario
del Concejo de Distrito de Heredia, cantón
Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Adolfo José Abellán
Chaves. En su lugar, se designa al señor Kevin José Quesada Lépiz, cédula de
identidad n.° 402350394. Esta designación rige a partir de su juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho.
Notifíquese al señor Abellán Chaves, al señor Quesada Lépiz, al Concejo
Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Heredia. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Diego Brenes Villalobos
Hugo
Ernesto Picado León
Wendy de los
Ángeles González Araya
Exp. n.° 162-2024
ACT/smz.-