N.º 3643-M-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de Denise Francisco Arias Berrocal c.c. Denis Francisco Arias Berrocal, síndico suplente del Concejo de Distrito de Santiago y Carlos Gerardo Solís Lobo, síndico suplente del Concejo de Distrito Palmares, ambos del cantón Palmares, provincia Alajuela, por ausencia injustificada a las sesiones de los órganos que integran.

RESULTANDO

1. Mediante oficio nº SCM-237-2012 del 08 de mayo de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la señora Cintia Céspedes García, Secretaria a.i; del Concejo Municipal del cantón Palmares, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo n° ACM-09-105-12 adoptado en el capítulo VII, artículo 13 de la sesión ordinaria n° 105 celebrada el 02 de mayo de 2012, en la que ese concejo acordó poner en conocimiento de este Tribunal que el señor Denise Francisco Arias Berrocal c.c. Denis Francisco Arias Berrocal, síndico suplente del Concejo de Distrito de Santiago y Carlos Gerardo Solís Lobo, síndico suplente del Concejo de Distrito Palmares, ambos del cantón Palmares, provincia Alajuela, han incurrido en ausencias injustificadas a las sesiones de los órganos que integran, por lo que remite el asunto para lo que corresponda (folio 01).

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano en las solicitudes de cancelaciones de credenciales.- El Código Electoral establece en su artículo 256 que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará, de plano, la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente.”.

II.- Sobre la falta de previsión de la ausencia injustificada a las sesiones como causal de cancelación de las credenciales de los síndicos suplentes: Los artículos 54 a 59 del Código Municipal regulan el marco jurídico de los Concejos de Distrito, en punto a su conformación, organización y funciones. Lo concerniente a requisitos y sustituciones de sus miembros se encuentra previsto en el artículo 56 ibídem, que establece:

“Artículo 56. Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”

En lo atinente a la figura del síndico, el artículo 58 del mismo cuerpo de normas señala expresamente:

“Artículo 58. En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.”.

Este Tribunal ha indicado reiteradamente que, a pesar de que esta normativa establece que a los síndicos les son aplicables las disposiciones respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores, lo cierto es que tal remisión es parcial pues omite lo referente a la pérdida de credenciales por ausencia a las sesiones del órgano que integran, establecida en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

De ello se desprende que al no estar prevista, como causal, la inasistencia de los síndicos suplentes a las sesiones de los concejos de distrito, sus credenciales no son susceptibles de cancelación por ese motivo, pues en materia sancionatoria se aplica el principio de interpretación restrictiva, según el cual no existe posibilidad alguna de que, mediante interpretaciones analógicas o extensivas, se pueda aplicar esa consecuencia a situaciones no contempladas expresamente en la ley (ver en igual sentido resolución n° 3411-M-2010 de las 08:30 horas del 07 de mayo de 2010).

Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar la presente gestión y ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Se ordena el archivo de estas diligencias. Notifíquese al Concejo Municipal de Palmares.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 133-E-2012

Cancelación Credencial

Denise Francisco Arias Berrocal c.c. Denis Francisco Arias Berrocal, síndico suplente del Concejo de Distrito de Santiago y Carlos Gerardo Solís Lobo, síndico suplente del Concejo de Distrito Palmares, cantón Palmares

MQC/er.-