N.° 3672-M-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de mayo de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta la señora Alba Patricia Soto Portuguez, regidora propietaria de la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón, por presunta violación a los artículos 15 inciso c) y 22 inciso c) del Código Municipal.
1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 8 de mayo de 2009 la señora Fercy Elena Chavarría Araya, cédula n.º 3-445-053, solicita la cancelación de la credencial de regidora suplente del cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Alba Patricia Soto Portuguez. Ello en virtud de que la señora Soto Portuguez, según indica la denunciante, se trasladó a vivir al cantón Pococí y no mantiene contacto alguno con el cantón Siquirres (folios 1-7).
2.- Por auto de las 10:40 horas del 23 de setiembre de 2009, con vista en el criterio jurisprudencial de este Tribunal n.° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, se ordenó a la Inspección Electoral que decretara la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en contra de la señora Alba Patricia Soto Portuguez, regidora suplente de la Municipalidad de Siquirres, por presunta violación de los artículos 15 inciso c) y 22 inciso c) del Código Municipal al no vivir, aparentemente, en el cantón en donde desempeña el cargo (folio 152).
3.- La Inspección Electoral, mediante oficio n.° IE-970-2009, remitió el informe final del procedimiento instaurado en contra de la señora Alba Patricia Soto Portuguez (folios 289-298).
4.- En auto de las 8:45 horas del 27 de enero de 2010 se dispuso suspender la resolución final del presente asunto a la luz de lo dispuesto por la Sala Constitucional en la resolución dictada a las 15:55 horas del 10 de setiembre de 2009, publicada en los Boletines Judiciales números 186, 187 y 188 de los días 24, 25 y 28 de setiembre de 2009, en la que dio curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Roberto Delgado Quesada contra el mencionado criterio jurisprudencial de este Tribunal n.° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, así como en la resolución de esa Sala dictada a las 15:26 del 19 de octubre de 2009, por intermedio de la cual se tuvo por ampliada la referida acción (folio 303).
5.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
Único: En el presente caso, conforme a la denuncia interpuesta, se solicita la cancelación de la credencial de la señora Alba Patricia Soto Portuguez, regidora suplente de la Municipalidad de Pococí, provincia Limón, al no vivir en el cantón en donde fue electa.
Esta Autoridad Electoral, con vista en el criterio externado en la resolución n.° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, ordenó a la Inspección Electoral que decretara el inicio del procedimiento administrativo a efecto de determinar si cabía, en el caso de la señora Soto Portuguez, la supresión de su credencial por trasladarse a vivir al cantón Guácimo. Posteriormente, ante la acción de inconstitucionalidad formulada contra la citada resolución n.° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, se dispuso suspender el dictado del fallo final atinente a estas diligencias.
Con independencia de la acción de inconstitucionalidad planteada contra el criterio jurisprudencial de este Tribunal n.° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007 y de la suspensión de la resolución final de este asunto, dictada por esta Magistratura en auto de las 8:45 horas del 27 de enero de 2010, es lo cierto que el 30 de abril de 2010, durante el curso de este procedimiento, concluyó el período constitucional de la señora Alba Patricia Soto Portuguez como regidora municipal, comprendido entre el primero de mayo de dos mil seis y el treinta de abril de dos mil diez (vid resolución n.° 1295-E-2006 de las 10:30 horas del 6 de abril de 2006, folio 12 vuelto).Por ende, al finalizar el período constitucional para el cual fue elegida la regidora denunciada se extingue, automáticamente, el objeto del presente procedimiento.
En virtud de lo expuesto, lo procedente es ordenar el archivo del expediente, al carecer de interés actual.
POR TANTO
Se ordena el archivo del presente asunto. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Juan Antonio Casafont Odor Marisol Castro Dobles
Exp. n.º 139-Z-2009
Cancelación de credenciales
C/ Alba Patricia Soto Portuguez
Municipalidad de Siquirres.
JJGH/er,-