N.º 3677-M-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve.


Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yolanda Godínez Picado, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.


RESULTANDO

1.- Por oficio n.° S.G. 91-2019 del 7 de marzo de 2019, recibido vía fax en la Secretaría del Despacho el 11 de esos mismos mes y año, la señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria del Concejo Municipal de Garabito, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 148 del 27 de febrero del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Yolanda Godínez Picado, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folio 1).

2.- El Despacho Instructor, en auto de las 15:25 horas del 12 de marzo de 2019, previno a la Secretaría del Concejo Municipal del referido cantón para que aportara, según lo dispuesto en los numerales 255 y 258 del Código Electoral, certificación de las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que la señora Godínez Picado habría estado ausente. Además, se requirió el envío del original del documento reseñado en el resultando anterior (folio 3).

3.- La Secretaría del Concejo Municipal de Garabito, por oficio n.° S.G. 118-2019 del 15 de marzo de 2019, cumplió con lo prevenido (folios 7 a 11).

4.- En auto de las 9:20 horas del 22 de marzo de 2019, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Godínez Picado a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 14).

5.- Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S.A., resultó imposible localizar a la señora Godínez Picado, por auto de las 10:50 horas del 9 de mayo de 2019, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 17 a 19).

6.- El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta n.° 94 del 22 de mayo de 2019 (folio 20).

7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Yolanda Godínez Picado fue electa regidora suplente del cantón Garabito, provincia Puntarenas (resolución del Tribunal n.° 1468-E11-2016 de las 10:10 horas del 1.º de marzo de 2016, folios 22 a 28); b) que, en su momento, la señora Godínez Picado fue postulada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 21 vuelto); c) que la señora Godínez Picado no se presentó a las sesiones del concejo municipal desde el 7 de noviembre de 2018 y hasta el 13 de marzo de 2019 (folios 9 y 10); d) que la señora Godínez Picado fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 14 a 20); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es el señor Santos Julio Núñez Briceño, cédula de identidad n.° 2-0558-0980 (folios 21, 28, 29 y 30).

II.- Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Garabito y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre noviembre de 2018 y hasta marzo del presente año, la señora Yolanda Godínez Picado se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Godínez Picado, como en efecto se dispone.

III.- Sobre la sustitución de la señora Godínez Picado. Al cancelarse la credencial de la señora Godínez Picado, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del PUSC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es el señor Santos Julio Núñez Briceño, cédula de identidad n.° 2-0558-0980, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Garabito a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yolanda Godínez Picado. En su lugar, se designa al señor Santos Julio Núñez Briceño, cédula de identidad n.° 2-0558-0980. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la señora Godínez Picado. Comuníquese, además, al señor Núñez Briceño y al Concejo Municipal de Garabito. Publíquese en el Diario Oficial.


Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron


                        

Exp. n.° 091-2019

ACT/smz.-