N.° 3705-M-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las trece horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Tapesco, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Clara Luz Soto Arrieta.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º MZ-SCM-145-2022 del 25 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 108-2022 del 24 de mayo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Clara Luz Soto Arrieta, síndica suplente del distrito Tapesco, Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la funcionaria interesada (folios 2 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Clara Luz Soto Arrieta fue electa síndica suplente del distrito Tapesco, cantón Zarcero, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.° 1810-E11-2020 de las 11:20 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que la señora Soto Arrieta renunció al citado cargo municipal de elección popular (folios 3 y 4); y, c) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria n.º 108-2022 del 24 de mayo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).

II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el citado órgano de la Municipalidad de Zarcero conoció la renuncia de la señora Clara Luz Soto Arrieta, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Tapesco, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Clara Luz Soto Arrieta. Notifíquese a la señora Soto Arrieta, al Concejo Municipal de Zarcero y al Concejo de Distrito de Tapesco. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado León       Zetty María Bou Valverde

 

 

 

Exp. n.° 187-2022

ACT/smz.-