N.° 3714-M-2010.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diez.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del Concejo Municipal de Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Nuria Carranza Pérez.

RESULTANDO

1.

  1. La señora Adri Martínez Matarrita, Secretaria del Concejo Municipal de Abangares, provincia Guanacaste, mediante oficio SM 100-2010 del 15 de abril del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 22 del mismo mes y año, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 15-2010 del 13 de abril del 2010, en la que se conoció de la renuncia formulada por la señora Nuria Carranza Pérez al cargo de regidora suplente de la Municipalidad del cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste y remitió, además, copia de la carta de renuncia suscrita por ella (folios 1-2).

2.

  1. En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez, y,

CONSIDERANDO

I. Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

a. Mediante resolución 0221-E-2007 de las 08:25 horas del 18 de enero del 2007 se declaró electa síndica suplente a la señora Nuria Carranza Pérez en el distrito San Juan, cantón Abangares, provincia Guanacaste (folio 9-16).

b. Mediante resolución 2043-M-2010 de las 11:55 horas del 24 de marzo del 2010 se designó como regidora suplente a la señora Nuria Carranza Pérez en el cantón Abangares, provincia Guanacaste, en virtud de la cancelación de credenciales allí dispuesta a los señores Valentín Morún Trejos y Yirley Villalobos Álvarez, regidores suplentes (folios 32-33).

c. Que el Concejo Municipal de Abangares, provincia Guanacaste, en sesión ordinaria número 15-2010 del 13 de abril del 2010, conoció de la renuncia formulada por la señora Carranza Pérez al cargo de regidora suplente de esa municipalidad (folio 01).

II. Sobre el fondo: El 30 de abril del presente año y, durante el curso de este procedimiento, concluyó la designación de la señora Carranza Pérez como regidora suplente, al finalizar el período constitucional para el cual fue designada, lo que extingue el objeto de este procedimiento. En virtud de lo expuesto, lo procedente es ordenar el archivo del expediente al carecer de interés procesal pues el sustrato que otorgaba soporte jurídico al trámite iniciado, ha fenecido. Así, su cargo como síndica suplente en el distrito San Juan, cantón Abangares, provincia Guanacaste, se mantiene hasta la finalización de ese mandato.

POR TANTO

Se ordena el archivo del presente asunto. Notifíquese. 

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Exp. n. º 159-SJ-2010

Cancelación Credencial

Nuria Carranza Pérez

Municipalidad de Abangares

GRJ/er.-