N.° 3720-M-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a lascatorce horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, que ostenta el señor Gilberto Murillo Porras.

RESULTANDO

1.-En oficio n.° 385-SCM-2008 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 18 de agosto del 2008, la señora Roxana Chinchilla Fallas, en su condición de secretaria del Concejo Municipal del cantón Poás, provincia Alajuela, informó a este Tribunal el fallecimiento del señor Gilberto Murillo Porras, Regidor Suplente de esa Municipalidad (folio 1).

2.- Mediante auto de las 9:35 horas del 18 de setiembre del 2008, el Magistrado Instructor dispuso, previo a resolver, que el Oficial Mayor Civil suministrara la certificación de defunción del señor Gilberto Murillo Porras (folio 26).

3.- Mediante oficio n.° DC-6514-2008 del 29 de setiembre del 2008, el Oficial Mayor Civil remitió la certificación de la inscripción de la defunción del señor Gilberto Murillo Porras, en citas de inscripción n.° 2-222-500-999 (folios 29 y 30).

4- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:a)que el señor Gilberto Murillo Porras fue declarado regidor suplente del cantón Poás, provincia Alajuela, mediante la resolución n.° 1146-M-2008 de las 13:40 horas del 8 de abril del 2008, en virtud de la vacante que se produjo al nombrar al señor Leonardo Sáenz López, quien fungía como primer regidor suplente por la misma agrupación política en esa circunscripción territorial, en el puesto de regidor propietario y en sustitución de la señora María Elena Ávila Gamboa (folios 22 a 25 del expediente); b) que el señor Gilberto Murillo Porras fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 5); c) que el señor Murillo Porras falleció el 28 de julio del 2008 (folios 29-30); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de esa agrupación política en la mencionada municipalidad, es el señor Arturo Hidalgo Ugalde (folios 5 y 22).

II.- Sobre el fondo:En autos se ha demostrado que el señor Gilberto Murillo Porras, regidor suplente de la Municipalidad de Poás, postulado por el Partido Acción Ciudada, falleció el día 28 de julio del 2008, produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores suplentes de la citada Municipalidad que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25, inciso d) del Código Municipal. Al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo como regidor suplente y que no ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar cargo, es el señorArturo Hidalgo Ugalde, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el últimolugar entre ellos.Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor suplente del cantón Poás, provincia Alajuela, que ostentaba el señor Gilberto Murillo Porras; en su lugar se designa al señor Arturo Hidalgo Ugalde, quien entrará a ocupar el últimolugar entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al señor Hidalgo Ugalde y al Concejo Municipal de Poás.Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora ChavarríaMax Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. 267-S-2008

Cancelación de credencial

Gilberto Murillo Porras

Regidor suplente

Municipalidad de Poás

WGA/er.-