N.° 3821-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cincuenta minutos del cinco de julio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor Diego Antonio Alexandre-García Fernández de regidor suplente de la Municipalidad de San José.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito recibido el 14 de enero de 2011 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Alberto Gagneten Jiménez solicita la cancelación de la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San José, que ostenta el señor Diego Antonio Alexandre-García Fernández, por estimar que reside en un cantón distinto al que sirve el cargo (folio 1º).
2.- En resolución de las 13:00 horas del 24 de febrero de 2011 de este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral que investigara, preliminarmente, si existía mérito para el inicio de un procedimiento de cancelación de credenciales (folio 13).
3.- En virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez cesó a partir del 5 de marzo del 2011, el presente expediente, mediante resolución de las 13:26 horas del 7 de marzo del 2011, se returnó al Magistrado Luis Antonio Sobrado González (folio 57).
4.- Mediante oficio IE-490-2011 del 24 de junio de 2011, la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., remitió el resultado de la investigación realizada, recomendando el archivo de las diligencias (folios 101 al 105).
5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Diego Antonio Alexandre-García Fernández fue electo regidor suplente del cantón San José, provincia San José, según consta en la “Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de San José para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, dictada por este Tribunal en resolución n.º 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo de 2010 (ver folios 60 al 87); b) que el señor Alexandre-García Fernández registra su domicilio electoral en Santa Marta, Central, San José (folio 53); c) que el señor Alexandre-García Fernández no tiene su residencia habitual y permanente en la casa número 157 del Residencial Valle del Sol de Santa Ana, ni en el apartamento ubicado 600 metros al oeste del restaurante KFC en Escazú (ver folios 99 y 100); d) que la residencia del señor Alexandre-García Fernández se ubica en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, detrás de la Iglesia Santa Marta, Edificio Teleplus (ver folios 59 y 98 vuelto).
II.- Sobre el informe rendido por la Inspección Electoral: La Inspección Electoral, en su informe, concluye que el señor Diego Antonio Alexandre-García Fernández tiene inscrito su domicilio electoral y residencia efectiva en el cantón San José, provincia San José, circunscripción territorial donde sirve el cargo de regidor suplente.
Al respecto, ese órgano instructor señaló:
“De la documentación allegada al expediente No.95-I-2011 y de lo indicado en el resultado de la investigación, se colige que no existen elementos de carácter suficiente que hagan presumir que el señor Alenxandre (sic)-García Fernández tenga su residencia, habitual y permanente en otra circunscripción distinta en la que sirve el cargo, pues como consta en las certificaciones de las Delegaciones de Policía de San Francisco de Dos Ríos, y Escazú, coinciden plenamente con la certificación de cuenta cedular que registra como domicilio electoral San Francisco de Dos Ríos, Barrio Santa Marta, Central, San José.
En efecto, como se logra dilucidar del elenco probatorio, queda claro que el investigado, mantiene como residencia fija la aportada mediante su solicitud de cédula ante el Registro Civil (folio 053), además que es la misma consignada en la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José mediante oficio DRH- 343 DRH-2011, de fecha 29 de marzo de 2011 (folio 59) y que según se desprendió de la certificaciones de la Policía de Proximidad realizada tanto por las delegaciones de Policía de San Francisco de Dos Ríos y de Escazú (folio 98-100), vive en San José, Costado Norte de la Iglesia Santa Martha, casa esquinera, color terracota.
Por consiguiente, esta sede de instrucción, estima que no existe mérito para instaurar un procedimiento administrativo contra el señor Alenxandre (sic)- García Fernández para la cancelación de sus credenciales, en virtud de que lo denunciado y lo comprobado en el expediente de marras, no configuran la causal típica, estipulada en el 22 e) y 24 a) del Código Municipal, ni siquiera en grado de probabilidad para ordenar un contencioso municipal.
Finalmente, se recomienda el archivo de las presentes diligencias, salvo ulterior criterio del Superior.”.
III.- Sobre el fondo: El artículo 22 del Código Municipal regula lo relativo a los requisitos que deben cumplir los regidores municipales; particularmente, el inciso c) refiere al de vecindad. Así, para ser regidor es imperioso ser costarricense y ciudadano en ejercicio, pertenecer al estado seglar y estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el distrito en el que se ha de servir el cargo.
Respecto del requisito de vecindad, la nueva integración de este Tribunal desde la resolución 2158-E-2007 del 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, acogió los votos de minoría de las resoluciones n° 579-E-2002 y n° 2408-M-2003, sosteniendo que: “el domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular, deben coincidir con la residencia efectiva. En consecuencia, es causal para la cancelación de credencial de los funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no viven en la circunscripción en la que sirven el cargo, para lo cual deberá instruirse el procedimiento correspondiente, a fin de que se constate o descarte la disconformidad del domicilio electoral con la vecindad efectiva”.
En el presente asunto, del informe rendido por la Inspección Electoral y de la prueba que consta en autos, se tiene por demostrado que el señor Alexandre-García Fernández, contrario a lo que se denuncia, cumple a cabalidad con el requisito de vecindad, toda vez que existe coincidencia entre el lugar de su residencia habitual y permanente y el de su inscripción electoral.
En efecto, la dirección reportada por el citado regidor en la Municipalidad de San José “San Francisco de Dos Ríos, Parque La Paz, detrás de la Iglesia Santa Marta, Edificio Teleplus” es la misma que, conforme a la visita realizada, reporta la Delegación Policial de Zapote en su informe, visible a folio 98 vuelto del expediente.
Asimismo, las certificaciones emitidas por la Fuerza Pública de Santa Ana y Escazú permiten establecer que el denunciado no reside en ninguna de las direcciones de esos cantones. En este sentido, pese a que en ambas direcciones el señor Alexandre-García Fernández tiene algún ligamen, conforme se acreditada en dichos documentos, ello no es suficiente para entender que se cumple supuesto fáctico previsto como causal de cancelación de la credencial, pues no se logra acreditar que alguna de dichas direcciones corresponda a su residencia habitual y permanente.
Aunado a ello, la testigo propuesta por el denunciante manifestó desconocer el domicilio del citado regidor, al indicar a folio 93 bis del expediente que: “Diego Antonio Alexandre-García Fernández, es mi hijastro y no se donde tiene la residencia actual”.
Con base en lo expuesto, este Tribunal comparte las conclusiones del órgano director del procedimiento administrativo en cuanto a la inexistencia de motivos para ordenar el inicio del proceso de cancelación de credenciales contra el señor Diego Antonio Alexandre-García Fernández, regidor suplente de la Municipalidad de San José, toda vez que la inscripción de su domicilio electoral y residencia efectiva son coincidentes y, además, éstas corresponden a la circunscripción territorial de la municipalidad en que sirve el cargo. Por ello, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias.
POR TANTO
Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese a los señores Alexandre-García Fernández y Gagneten Jiménez.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron
Marisol Castro Dobles
Exp. n.º 072-SJ-2011
Cancelación de credencial
Diego Antonio Alexandre-García Fernández
Regidor Suplente
Municipalidad de San José
JLR/er.-