N.° 3858-M-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostentaba el señor Diego Aurelio Meneses Valverde en el Concejo Municipal de Cartago, provincia Cartago.

 

RESULTANDO

 

          1.- En oficio n.° SGC-MEM-631-2023 del 19 de mayo de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año, la señora Guissella Zúñiga Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Cartago, informó del deceso del señor Diego Aurelio Meneses Valverde, edil suplente de ese gobierno local (folio 1).

          2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

          I.- Hechos probados.  De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Diego Aurelio Meneses Valverde fue electo regidor suplente de Cartago, provincia Cartago (resolución de este Tribunal n.° 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Meneses Valverde fue propuesto, en su momento, por el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC) (folio 4); c) que el señor Meneses Valverde falleció el 11 de mayo de 2023 (folio 3); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PADC por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Ignacio Jiménez González, cédula de identidad n.º 304660499 (folios 4, 7, 10 y 12).  

          II.- Sobre la sustitución del señor Diego Aurelio Meneses Valverde. Al haberse acreditado que el regidor suplente Diego Aurelio Meneses Valverde falleció el 11 de mayo recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

          El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

          Según consta en autos, el candidato que sigue en la nómina del PADC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor José Ignacio Jiménez González, cédula de identidad n.º 304660499, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Cartago. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

          Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Cartago, provincia Cartago, que ostentaba el señor Diego Aurelio Meneses Valverde. En su lugar, se designa al señor José Ignacio Jiménez González, cédula de identidad                    n.º 304660499, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Jiménez González y al Concejo Municipal de Cartago. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron



Zetty María Bou Valverde      Mary Anne Mannix Arnold

 

 

                   

Exp. n.° 138-2023

ACT/smz.-