N.º 3906-M-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, que ostenta la señora Marcelina Fonseca Brenes.
1.-Mediante escrito recibido ante la Secretaría de este Tribunal el 23 de octubre del 2008, la Secretaría del Concejo Municipal del Distrito Tucurrique comunicó el acuerdo adoptado en el artículo 2° del capítulo VI de la sesión ordinaria n.° 265 de dicho Concejo Municipal de Distrito, en la que conoció la renuncia de la señora Marcelina Fonseca Brenes al puesto de concejal propietaria (folio 1).
2.- En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que mediante resolución n.° 1638-M-2007 de este Tribunal, la señora Fonseca Brenes fue designada para ocupar el cargo de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en virtud de la renuncia de la señora Noble María Hernández Artavia a ese puesto (vid. folios 21-23); b) que la señora Fonseca Brenes Solano fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique conoció de la renuncia presentada por la señora Fonseca Brenes en la sesión ordinaria n.° 265, celebrada el 7 de octubre del 2008, según consta en el oficio n.° SM-167-2008 del 15 de octubre del 2008 de la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique (vid. folio 1); d) que el primer concejal suplente del Partido Liberación Nacional para el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique es el señor Carlos Giovanni Marín Flores (Folio 3 y 16); y, e) que ya fueron designados para ocupar una plaza todos los candidatos no electos de la nómina de concejales suplentes propuesta por el Partido Liberación Nacional en el distrito Tucurrique (folios 3 y 20); y, f) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional y que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Johnny Antonio Baglio Araya conocido como Johnny Araya Araya (folios 3, 4 al 23).
II.- Sobre la cancelación de la credencial por renuncia y el procedimiento de sustitución del concejal propietario.- El artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales municipales de distrito, estableciendo que:
“Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.
Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal.”.
Ante la renuncia de la señora Marcelina Fonseca Brenes a su cargo como concejal propietaria, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.
Al cancelarse la credencial de la señora Fonseca Brenes se produce –entre los concejales propietarios del Partido Liberación Nacional- una vacante que es necesario suplir con la aplicación analógica del artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido, de acuerdo con el orden de elección” y dado que el señor Carlos Giovanni Marín Flores es el primer concejal suplente del Partido Liberación Nacional en ese Concejo Municipal de Distrito, lo que procede es designarlo como concejal propietario para completar la conformación del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago
III.- Sobre el procedimiento de sustitución del concejal suplente cuando no existen más candidatos en la nómina.- Se tiene por acreditado en el expediente, que de la nómina del Partido Liberación Nacional, propuesta para síndicos y concejales municipales de distrito en el distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, ya se designó para ocupar una plaza en ese Concejo Municipal de Distrito a todos los candidatos suplentes que no habían sido electos.
La renuncia de la señora Marcelina Fonseca Brenes al puesto de concejal propietaria provocó la designación del primer concejal suplente en su lugar y una vacante entre los concejales suplentes, por lo que la ausencia de candidatos propuestos para concejales suplentes por parte del Partido Liberación Nacional conlleva que la vacante no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 25 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no haber otros candidatos de ese mismo partido político para ocupar la plaza de concejal suplente.
Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que, no designar a un miembro suplente de ese órgano colegiado conllevaría su desintegración.
Este Tribunal, en resolución n.° 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, interpretó, para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales, en que también se presentó una laguna normativa, en lo que interesa:
“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen n.º C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:
“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”
En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.”
(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.
Para el caso que nos ocupa se reitera el precedente citado, de manera que la ausencia o falta de candidatos a concejales suplentes para completar la nómina del Partido Liberación Nacional debe completarse escogiendo al primero en orden descendente de los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.
En consecuencia, frente a la ausencia de concejales suplentes no electos del Partido Liberación Nacional, se llama al candidato a concejal propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, lo procedente es designar como concejal suplente al señor Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como Johnny Araya Araya, quien entrará a ocupar el último lugar entre los concejales suplentes del Partido Liberación Nacional por lo que resta del período legal, sea hasta el seis de febrero del dos mil once.
POR TANTO
Cancélese la credencial de concejal propietario del Partido Liberación Nacional en el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, que ostenta la señora Marcelina Fonseca Brenes. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de concejales propietarios del citado partido en este Concejo Municipal de Distrito, se designa al señor Carlos Giovanni Marín Flores como concejal suplente. Asimismo, para sustituir al señor Marín Flores en el puesto de concejal suplente, se designa al señor Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como Johnny Araya Araya, quien entrará a ocupar el último lugar entre los concejales suplentes del Partido Liberación Nacional en el citado Concejo Municipal de Distrito. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.
Cancelación de credencial
Marcelina Fonseca Brenes
Concejal suplente
Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique
WGA/er.-