N.° 3938-M-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las doce horas del dos de junio de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta el señor Bryan Bolívar Vargas Retana.

 

RESULTANDO

1.- El señor Bryan Bolívar Vargas Retana, en nota del 26 de mayo de 2022, renunció a su cargo de síndico suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia (folio 2).

2.- La Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 30 de mayo de 2022, puso en conocimiento del Concejo Municipal de San Rafael la citada dimisión para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre el particular (folio 3).

3.- La señora Eilyn Ramírez Porras, secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, por oficio n.° SCM 200-2022 del 30 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 1.° de junio del año en curso, informó que ese órgano, en la sesión 178-2022 del 30 de mayo de 2022, conoció la renuncia del señor Vargas Retana (folio 6).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Bryan Bolívar Vargas Retana fue electo síndico suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia (resolución de este Tribunal n.° 1862-E11-2020 de las 14:20 horas del 12 de marzo de 2020, folios 9 a 11); b) que el señor Vargas Retana renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 2); y, c) que el Concejo Municipal de San Rafael, en la sesión ordinaria n.º 178-2022 del 30 de mayo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 6).

II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el citado órgano de la Municipalidad de San Rafael conoció la renuncia del señor Bryan Bolívar Vargas Retana, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta el señor Bryan Bolívar Vargas Retana. Notifíquese al señor Vargas Retana (en el medio señalado en su carta, folio 2), al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de Santiago. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado León       Zetty María Bou Valverde

 

 

 

Exp. n.° 199-2022

ACT/smz.-