N.° 3982-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Luis Ángel Salazar Vargas.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.º TRA-0877-11-SSC, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 30 de junio de 2011, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, provincia San José, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en el artículo 4, inciso 45, de la sesión ordinaria n.° 059-11 del el 14 de junio de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Luis Ángel Salazar Vargas a su cargo de regidor suplente (folio 1).
2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Ángel Salazar Vargas fue electo síndico propietario del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal en resolución n.° 0262-E11-2011 de las 9:30 horas del 11 de enero de 2011 (folios 20 al 29) b) que el señor Salazar Vargas fue designado por este Tribunal como regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución n.º 2130-M-2011 de las 11:15 horas del 28 de abril de 2011 (folios 32 y 33); c) que el señor Salazar Vargas renunció a su designación como regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón para seguir ostentando el cargo de síndico propietario en esa municipalidad y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en el artículo 4, inciso 45, de la sesión ordinaria n.° 059-11 celebrada el 14 de junio de 2011 (folios 1 al 3); d) que el señor Salazar Vargas fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 31); e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Belmer Segura Godínez c.c. Belver Segura Godínez (folios 30 y 31).
II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis Ángel Salazar Vargas, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.- Sustitución del regidor suplente Luis Ángel Salazar Vargas: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo.
La citada norma del actual Código Electoral no modifica ni deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la renuncia del señor Luis Ángel Salazar Vargas lo ha sido para seguir ejerciendo el cargo de síndico propietario en la Municipalidad de Pérez Zeledón y que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Belmer Segura Godínez, por esa razón se le designa para completar, en el último lugar, el número de regidores suplentes de su respectivo partido, en la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidor suplente del partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Luis Ángel Salazar Vargas. En su lugar se designa al señor Belmer Segura Godínez c.c Belver Segura Godínez quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota separada. Notifíquese a los señores Salazar Vargas y Segura Godínez y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Ovelio Rodríguez Chaverri
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones que, en su criterio, el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente en esas circunstancias es posible conciliar la obligatoriedad del cargo impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Luis Ángel Salazar Vargas se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es para continuar ocupando otro cargo de elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.
Luis Antonio Sobrado González
Expediente 258-Z-2011
Cancelación de credenciales
Regidor suplente
Municipalidad de Pérez Zeledón
Luis Ángel Salazar Vargas
Wagner/er.-