N.° 4229-M-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis.



Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Mariela Ruiz Murillo en el Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela.



RESULTANDO

1.- Por oficio n.° SCMU-019-06-2016 del 13 de junio de 2016, recibido en la Secretaría del Despacho vía correo electrónico el día siguiente, la señora Liseth Vega López, Secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano en la sesión n.° 31-2016, celebrada el 10 de junio del año en curso conoció de la renuncia de la señora Mariela Ruiz Murillo a su cargo de regidora propietaria de ese cantón. De igual modo, se adjuntó copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 5).

2.- El Despacho Instructor, por auto de las 11:10 horas del 16 de junio de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Upala para que remitiera el original o copia certificada de la dimisión de la señora Ruiz Murillo, pues si bien en el correo electrónico venía adjunto tal documento, este no cumplía con los requerimientos legales necesarios (folio 6).

3.- El 22 de junio de 2016, ingresaron a la Secretaría del Despacho los documentos originales reseñados en el resultando tras anterior (folios 9 a 12).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,


CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Mariela Ruiz Murillo fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.º 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios 14 a 22); b) que la señora Ruiz Murillo fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)  (folio 13); c) que la señora Ruiz Murillo renunció a su cargo de regidora propietaria de Upala (folio 12); d) que, en la sesión ordinaria n.° 031-2016 celebrada el 10 de junio de 2016, el Concejo Municipal de Upala conoció la renuncia formulada por la señora Ruiz Murillo a su cargo de regidora propietaria (folio 10); y, e) que el señor Julio César Sequeira Cabrera c.c. Julio César Lobo Sequeira, cédula de identidad n.° 2-0351-0730, es el candidato a regidor propietario por el PLN que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 13, 21, 23 y 24).

II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Mariela Ruiz Murillo, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Upala, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.- Sobre la sustitución de la señora Ruiz Murillo. Al cancelarse la credencial de la señora Mariela Ruiz Murillo se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Julio César Sequeira Cabrera c.c. Julio César Lobo Sequeira, cédula de identidad n.° 2-0351-0730, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Upala. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. 

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Mariela Ruiz Murillo. En su lugar, se designa al señor Julio César Sequeira Cabrera c.c. Julio César Lobo Sequeira, cédula de identidad n.° 2-0351-0730. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Ruiz Murillo (en el lugar visible a folio 10) y Sequeira Cabrera, y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.

  

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Mariela Ruiz Murillo y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen n.° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que "... desempeñarán sus cargos obligatoriamente..." (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era "… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…".

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, "La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo"; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas "conforme a la Constitución.".

El principio de interpretación del bloque de legalidad "conforme a la Constitución", que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate" (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).


Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Mariela Ruiz Murillo. 


Luis Antonio Sobrado González       



Exp. n.° 222-E-2016

Cancelación de credenciales

Mariela Ruiz Murillo, regidora propietaria

Municipalidad de Upala

ACT/smz.-