N.° 4313-M-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Ester Amalia González García c.c. Esther Amalia González García en el Concejo Municipal de Atenas, provincia Alajuela.

RESULTANDO

1.- La señora Marjorie Mejías Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Atenas, en oficio n.º MAT-CM-480-2022-1 del 7 de junio de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho por correo electrónico el 17 de esos mimos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 169 del 6 de junio de 2022, conoció la renuncia de la señora Ester Amalia González García, regidora propietaria, para acogerse al beneficio de pensión por invalidez. Junto con esa misiva, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ester Amalia González García c.c. Esther Amalia González García fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.º 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 8 a 14); b) que la señora González García fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 7 y 16); c) que la señora González García renunció a su cargo de regidora propietaria de Atenas (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Atenas, en la sesión ordinaria n.º 169 del 6 de junio de 2022, conoció la dimisión de la señora González García (folio 2); e) que el señor Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad n.° 2-0581-0365, es el candidato a regidor propietario, propuesto por el PUSC, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 7, 15 y 16).

II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora González García, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Atenas, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.- Sobre la sustitución de la señora Ester Amalia González García, c.c. Esther Amalia González García. Al cancelarse la credencial de la señora González García se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad n.° 2-0581-0365, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Atenas. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

 

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ester Amalia González García c.c. Esther Amalia González García. En su lugar, se designa al señor Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad n.° 2-0581-0365. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a la señora González García, al señor Pérez García y al Concejo Municipal de Atenas. Publíquese en el Diario Oficial. 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado León       Zetty María Bou Valverde

 

 

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

 

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora González García se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo acreditó la dimitente, porque la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo le otorgó el derecho de pensión por invalidez, al cual se acogerá. Así, lo que procede es ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria, por lo que concurro con mi voto a la adopción de la presente resolución.

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 231-2022

Cancelación Credenciales

Municipalidad Atenas

Renuncia

JLRS/smz.-