N.° 4334-M-SE-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho.


Recurso de reconsideración interpuesto por el señor Neftalí Brenes Castro, Presidente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, contra la resolución de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 3704-M-SE-2018 de las 10:00 horas del 20 de junio de 2018.


RESULTANDO

       1.- Por resolución n.° 3704-M-SE-2018 de las 10:00 horas del 20 de junio de 2018, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones rechazó por el fondo la solicitud de cancelación de credenciales formulada por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, provincia Puntarenas, en contra de la señora Karla Rodríguez Naranjo, Viceintendenta de esa localidad (folios 44 a 47).

       2.- En escrito recibido en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Jicaral, provincia Puntarenas, el señor Neftalí Brenes Castro, Presidente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, interpuso recurso de reconsideración contra la referida resolución de este Tribunal n.° 3704-M-SE-2018 (folios 52 a 56).

3.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

       I.- Objeto del recurso de reconsideración. El señor Brenes Castro impugna la resolución de esta Autoridad Electoral n.° 3704-M-SE-2018 de las 10:00 horas del 20 de junio de 2018, que rechazó por el fondo la solicitud de cancelación de credenciales interpuesta por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto contra la señora Karla Rodríguez Naranjo, Viceintendenta de esa localidad, dado que a su parecer el pronunciamiento del Órgano Electoral incurre en una inadecuada valoración de la situación fáctica descrita pues las conductas en las que ha incurrido la denunciada suponen un obstáculo para la realización de las labores municipales del órgano colegiado que representa. De igual manera, considera que el criterio emanado por este Tribunal en la resolución combatida es contrario a otros precedentes del Órgano Electoral (específicamente la resolución n.° 2037-E8-2011).

II.- Admisibilidad del recurso de reconsideración interpuesto. El Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contenciosos-electorales (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016) permite a las partes intervinientes en los asuntos sometidos a conocimiento de esta sede interponen recurso de reconsideración, ante los Magistrados propietarios de este Tribunal, contra la decisión que, en denuncias por beligerancia política o cancelación de credenciales de naturaleza contenciosa, adopte la referida Sección Especializada (artículos 11 a 14 del citado reglamento).

Con fundamento en lo expuesto, tratándose de un recurso de reconsideración interpuesto por el señor Brenes Castro, en representación del órgano colegiado denunciante, resulta pertinente que la integración propietaria de este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la impugnación, pues el recurso también fue interpuesto en tiempo y forma, según lo ordena el numeral 13 del Reglamento de la Sección Especializada, ya que la referida resolución n.° 3704-M-SE-2018 fue dictada el 20 de junio de 2018 y notificada a los recurrentes, por correo electrónico, el 25 de ese mes, mientras que el recurso de reconsideración se presentó, ante la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Jicaral, el 6 de julio de 2018, sea, dentro de los ocho días hábiles posteriores (folios 44, 48, 49 y 51 vuelto).

POR TANTO

Se admite el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Neftalí Brenes Castro contra la resolución de este Tribunal n.° 3704-M-SE-2018 de las 10:00 horas del 20 de junio de 2018. En consecuencia, remítase el presente expediente al Pleno propietario de esta Autoridad Electoral para que se pronuncie sobre el fondo de la impugnación. Notifíquese.-

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                         Mary Anne Mannix Arnold


Exp. 027-D1-SE-2018

Cancelación de credenciales

Karla Rodríguez

MMA/smz.-