N.° 4490-M-2023.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil veintitrés.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Biolley, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yajaira Jiménez Cortés.

 

RESULTANDO

          1.- En escrito del 1.° de mayo de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 15 de esos mismos mes y año, la señora Yajaira Jiménez Cortés renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Biolley, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas (folio 2).

          2.- La Magistrada Instructora, en auto de las 9:10 horas del 17 de mayo de 2023, previno al Concejo Municipal de Buenos Aires para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Jiménez Cortés (folio 6).

          3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados.  De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Yajaira Jiménez Cortés, cédula de identidad n.° 111940234, fue electa concejal suplente del distrito Biolley, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas (ver resolución                 n.° 1908-E11-2020 de las 11:05 horas del 17 de marzo de 2020, folios 12 a 16);              b) que la señora Jiménez Cortés fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11); c) que la señora Jiménez Cortés renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Buenos Aires, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció acerca de la dimisión de la señora Yajaira Jiménez Cortés (folios 6 a 10); y, e) que la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Ivania Lucía Nájera Picado, cédula de identidad n.º 113460506 (folios 11, 15 vuelto, 17 y 18).  

II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Jiménez Cortés. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Yajaira Jiménez Cortés a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Biolley, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución de la señora Jiménez Cortés. Al cancelarse la credencial de la señora Yajaira Jiménez Cortés, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente.

Por tal motivo y siendo que la señora Ivania Lucía Nájera Picado, cédula de identidad n.º 113460506, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Biolley, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yajaira Jiménez Cortés. En su lugar, se designa a la señora Ivania Lucía Nájera Picado, cédula de identidad n.º 113460506, quien pasará a ocupar el último lugar entre los miembros de su fracción política. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a las señoras Jiménez Cortés y Nájera Picado, al Concejo Municipal de Buenos Aires y al Concejo de Distrito de Biolley. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

                                          

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron



Zetty María Bou Valverde      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

Exp. n.º 128-2023

ACT/smz.-