N.º 4641-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos
mil veinticuatro.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Nosara, cantón Nicoya,
provincia Guanacaste, que ostenta el señor Valentín Ramírez Salas.
1.- El
señor María Ester Carmona Ruiz, secretaria del Concejo Municipal de Nicoya, por
oficio n.° SCMN-0036-06-2024 del 19 de junio de 2024, informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria n.° 006 del 11 de esos mismos mes y año, conoció la
renuncia del señor Valentín Ramírez Salas, síndico propietario del distrito
Nosara. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de
dimisión del interesado (folios 2 y 3).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
I.- Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados,
los siguientes: a) que el señor Valentín Ramírez Salas, cédula de
identidad n.° 602130417, fue electo como síndico propietario del distrito Nosara,
cantón Nicoya, provincia Guanacaste (ver resolución n.° 2574-E11-2024 de las 9:40
horas del 21 de marzo de 2024, folios 6 a 11); b) que el señor Ramírez Salas renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Nicoya, en la sesión ordinaria n.° 006 del
11 de junio de 2024, conoció de la dimisión del señor Ramírez Salas (folio 2); y, d) que
la señora Adriana María Camareno Rodríguez, cédula de
identidad n.° 503080735, es la síndica suplente del distrito Nosara, cantón
Nicoya, provincia Guanacaste
(folios 5, 11 y 12).
II.- Sobre el fondo. Al
tenerse por probado que el señor Valentín Ramírez Salas renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de Nicoya, lo procedente es –de conformidad con los
artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico
propietario del distrito Nosara, como en efecto se ordena.
Al cancelarse la
credencial del señor Ramírez Salas, se produce una vacante que es necesario
llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c),
del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente
de ese distrito es la señora Adriana María Camareno Rodríguez, cédula de
identidad n.° 503080735, se le
designa como síndica titular del referido distrito.
III.- Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del
cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Villegas Arias. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma
expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de
sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no
operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo.
En
efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndico propietario
del distrito Nosara, cantón Nicoya, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Valentín
Ramírez Salas. En su lugar, se designa a la señora Adriana María Camareno
Rodríguez, cédula de identidad n.° 503080735. Esta designación rige a partir de
la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Ramírez
Salas, a la señora Camareno Rodríguez, así como a los concejos Municipal de Nicoya
y de Distrito de Nosara. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
ACT/smz.-