N.° 4673-M-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintidós.

 

Cancelación de credencial de alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor José Manuel Ulate Avendaño.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° AMH-0659-2022 del 29 de junio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, renunció a su cargo (folio 1).

2.- La Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 4 de julio de 2022, confirió audiencia al Concejo Municipal de Heredia para que, si lo estimaba oportuno, se refiriera a la dimisión del señor Ulate Avendaño (folio 3).

3.- La señora Marcela Benavides Orozco, secretaria del Concejo Municipal de Heredia, en oficio n.° SCM 977-2022 del 6 de julio de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 185-2022 del 4 de julio del año en curso, conoció la renuncia del selor José Manuel Ulate Avendaño (folios 14 y 15).

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Manuel Ulate Avendaño fue electo Alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, para el periodo 2020-2024 (ver resolución n.° 1282-E11-2020 de las 10:10 horas del 21 de febrero de 2020 (folios 9 a 11); b) que el señor Ulate Avendaño fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que el señor Ulate Avendaño renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Heredia, en la sesión ordinaria n.° 185-2022 del 4 de julio de 2022, conoció de la referida dimisión (folios 14 y 15); y, e) que las señoras Ángela Ileana Aguilar Vargas, cédula de identidad n.° 9-0091-0602, y Mercedes Hernández Vargas, cédula de identidad n.° 4-0104-0864, fueron electas, por su orden, vicealcaldesas primera y segunda de la Municipalidad de Heredia (folios 10 y 12).

II.- Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal.

Ahora bien, el numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión del señor José Manuel Ulate Avendaño a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.- Sobre la sustitución del señor Ulate Avendaño. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Ángela Ileana Aguilar Vargas, cédula de identidad   n.° 9-0091-0602, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Heredia.

IV.- Sustitución de la señora Morales Brenes. Al designarse a la señora Aguilar Vargas como Alcaldesa de Heredia, queda vacante la vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución n.° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.

En efecto, al ser la vicealcaldesa primera una funcionaria permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcaldesa segunda si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldesa segunda de la citada corporación municipal es la señora Mercedes Hernández Vargas, cédula de identidad n.° 4-0104-0864, se le designa como vicealcaldesa primera del referido gobierno local.

Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante la señora Hernández Vargas como vicealcaldesa segunda, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite.

POR TANTO

Se cancela la credencial de alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor José Manuel Ulate Avendaño. En su lugar, se designa a la señora Ángela Ileana Aguilar Vargas, cédula de identidad n.° 9-0091-0602. De igual modo, se designa a la señora Mercedes Hernández Vargas, cédula de identidad n.° 4-0104-0864, como Vicealcaldesa primera de esa circunscripción. Ambas designaciones lo son desde las respectivas juramentaciones por parte del Concejo Municipal y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Ulate Avendaño, a las señoras Aguilar Vargas y Hernández Vargas y al Concejo Municipal de Heredia. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado León       Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

 

Exp. n.° 241-2022

ACT/smz.-