N.° 4692-M-SE-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
Denuncia formulada por la señora Mardeluz Mena León, Auditoria Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, contra los miembros del Concejo Municipal de ese cantón.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° AI/MBA-DEN-01-2013, del 5 de diciembre de 2013, recibido en la Secretaría del Despacho el 10 de esos mes y año, la señora Mardeluz Mena León, Auditoria Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, solicitó la cancelación de las credenciales de los miembros del Concejo Municipal de ese cantón, por un supuesto incumplimiento de deberes en que habría incurrido por la no presentación del presupuesto ordinario, correspondiente al período 2014, a la Contraloría General de la República (folios 1 a 9).
2.- En resolución de las 8:10 horas del 13 de diciembre de 2013, este Tribunal remitió la gestión de la señora Mena León a la Contraloría General de la República para que, conforme a sus competencias, investigara los hechos denunciados y, conforme al numeral 259 del Código Electoral, recomendara a esta Magistratura lo procedente (folio 29).
3.- Por oficio n.° DFOE-DI-180 (964) del 29 de enero de 2014, el señor Navil Campos Paniagua, Gerente del Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría General de la República, informó que el presente asunto se trasladó al Área de Servicios de Desarrollo Local de ese mismo órgano (folio 33).
4.- Por auto de las 10:49 horas del 4 de agosto de 2014 se returnó el expediente al Magistrado Esquivel Faerron (folio 37).
5.- En auto de las 10:35 horas del 7 de agosto de 2015 se returnó la instrucción del presente asunto a la Magistrada Retana Chinchilla (folio 40).
6.- Por auto de las 12:26 horas del 9 de mayo de 2016 se returnó el expediente al Magistrado Esquivel Faerron (folio 47).
7.- Por auto de las 9:15 horas del 6 de junio de 2016, el Pleno Propietario de este Tribunal trasladó el presente legajo a esta Sección Especializada para su resolución en primera instancia (folio 52).
8.- En auto de las 10:16 horas del 17 de junio de 2016, este Tribunal informó a las partes que, en lo sucesivo, la presente gestión se tramitará bajo el número de expediente 007-D3-SE-2016 (folio 57).
9.- El Despacho instructor, por auto de las 10:20 horas del 13 de julio de 2016, solicitó a la Contraloría General de la República información acerca del trámite del presente asunto (folio 62).
10.- Por oficio n.° AI/MBA/60-2017 del 3 de abril de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la señora Mena León solicitó a este Tribunal que le informara sobre el estado del presente asunto, en virtud de que, desde el 13 de julio de 2016, no se había recibido ninguna comunicación al respecto (folio 68 y 69)
11.- Por auto de las 10:20 horas del 17 de abril de 2017, este Tribunal comunicó a la señora Mena León que se encontraba a la espera del criterio que emitiera la Contraloría General de la República sobre el particular (folio 71).
12.- Por oficio n.° DFOE-DL-0966 (11861) del 12 de setiembre de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de abril de 2017, los señores German Mora Zamora y Karla Salas Solano, por su orden, Gerente de Área y Fiscalizadora de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, comunicaron a este Tribunal acerca del archivo de la gestión planteada por la señora Mena León (folio 76).
13.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
CONSIDERANDO
I.-Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo adoptado en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016).
Según lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede electoral. En ese sentido y dado que la presente gestión se enmarca en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de la Sección Especializada, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia, a esta Autoridad Electoral.
II.- Sobre la potestad disciplinaria del Tribunal Supremo de Elecciones respecto de los funcionarios municipales de elección popular. Este Tribunal, desde la resolución n.° 2589 de las 9:10 horas del 1º de diciembre de 1999 -reiterada en innumerables ocasiones-, ha establecido, como criterio general, que en el ámbito municipal no ejerce una jurisdicción disciplinaria plena, ya que el ordenamiento jurídico solo lo habilita para cancelar las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular por los motivos expresamente establecidos en la ley.
Por tal razón, si bien el Código Municipal autoriza a que, en determinadas circunstancias, el Tribunal Supremo de Elecciones cancele sus credenciales, este debe hacerlo ciñéndose estrictamente a las causales o motivos expresamente dispuestos en el ordenamiento jurídico, atendiendo a que esa cancelación constituye un acto de carácter electoral -ya que se encuentra de por medio no solo la remoción del cargo, sino también la designación de quien suplirá la vacante-, reconociéndose de esa manera la voluntad popular expresada originalmente por el colegio electoral respectivo.
III.- Sobre el caso concreto. En virtud de que los hechos denunciados por la señora Mardeluz Mena León versaban sobre un supuesto incumplimiento de deberes por la no presentación del presupuesto ordinario de la Municipalidad de Buenos Aires correspondiente al período 2014, el asunto, en vista de que podría implicar una afectación al Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, fue remitido por este Tribunal a la Contraloría General de la República, en los términos del artículo 259 del Código Electoral para que, en ejercicio de sus competencias, esa instancia investigara y recomendara lo correspondiente.
En atención a ello, el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del órgano contralor, en oficio n.° DFOE-DI-0966 del 12 de setiembre de 2016, informó que esa dependencia había archivado la denuncia en cuestión, en vista de que la referida corporación municipal sí presentó el referido presupuesto ordinario ante el órgano contralor.
Al respecto, la Contraloría General de la República indicó:
“(…) se indica que la documentación remitida por ese Tribunal fue analizada y se determinó el archivo de la denuncia en cuestión, entre otros aspectos, por haberse verificado la presentación al Órgano Contralor del proyecto de Presupuesto ordinario para el periodo 2014 de esa Municipalidad, específicamente el 30 de setiembre de 2013 y mediante el oficio n.° AMBA-590-2013. El documento presupuestario citado recibió el trámite respectivo y la Contraloría General resolvió sobre el particular mediante oficio n.° 11732 (DFOE-DL-1090) del 30 de octubre de 2013.
En el tanto el proyecto de Presupuesto ordinario del año 2014 fue presentado oportunamente ante la Contraloría General de la República, no se configura el hecho denunciado ni el supuesto que establece el artículo 98 del Código Municipal...”. (el subrayado no pertenece al original)
De acuerdo con lo anterior y, dado que la Contraloría General de la República es el órgano competente, para indagar y recomendar lo correspondiente a la cancelación de credenciales por las faltas relacionadas con el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, lo procedente, ante la desestimatoria realizada por el ente contralor, es ordenar el archivo de las presentes diligencias. Ello en virtud de que, según el ordinal 259 anteriormente citado, la desestimación de la Contraloría General de la República supone un obstáculo de procedibilidad para continuar con el presente asunto (ver, entre otras, resoluciones n.° 8197-M-2015 y 7116-M-2015).
POR TANTO
Archívense las presentes diligencias. Notifíquese la señora Mena León y a la Contraloría General de la República.
Juan Antonio Casafont Odor
Fernando del Castillo
Riggioni
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Cancelación de credenciales
Mardeluz Mena León
C/Varios Regidores
Municipalidad de Buenos Aires
MMA.RBS.-