N.° 4811-M-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Geider Espinoza Solano c.c. Geiner Espinoza Solano.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° CMS 253-2021 del 31 (sic) de agosto de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año, la señora Roxana Lobo Granados, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, informó que ese órgano, en sesión ordinaria n.° 68-21 del 17 de agosto del año en curso, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la cancelación de la credencial del señor Geider Espinoza Solano c.c. Geiner Espinoza Solano, concejal suplente, por supuestas ausencias injustificadas a sesiones (folio 2).

2.- El Magistrado Instructor, en auto de las 9:05 horas del 30 de agosto de 2021, concedió audiencia al señor Espinoza Solano a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus aparentes ausencias o bien indicara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 3).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Geider Espinoza Solano c.c. Geiner Espinoza Solano fue designado concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal n.° 2855-M-2021 de las 11:00 horas del 8 de junio de 2021, folios 10 y 11); b) que el señor Espinoza Solano fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9); c) que el señor Espinoza Solano, desde su designación en junio de 2021, no se ha presentado a las sesiones de la instancia deliberante distrital, por lo que suma más de dos meses de ausencias injustificadas (folio 2); d) que el señor Espinoza Solano fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra pero no contestó la audiencia conferida (folios 3 a 8); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer tal cargo es la señora Ana Grace Castro Acuña, cédula de identidad n.º 6-0296-0845 (folios 9, 12 y 13).

II.- Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.- Cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito suplentes por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución n.° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.

En ese sentido, el artículo 3 de la Ley n.° 8173 de 7 de diciembre de 2001 –Ley General de Concejos Municipales de Distrito– establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.

Igualmente, el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.

Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.

Finalmente, y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución –ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo–, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales suplentes de distrito.

IV.- Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, se concluye que el señor Geider Espinoza Solano c.c. Geiner Espinoza Solano no se presentó a desempeñar el cargo para el que fue designado desde junio de 2021, por lo que a la fecha suma más de dos meses de ausencias injustificadas.

Por ello y en razón de que el interesado –pese a ser debidamente notificado de este proceso– no contestó la audiencia conferida, lo procedente es cancelar su credencial de concejal suplente, como en efecto se ordena.

V.- Sobre la sustitución del señor Espinoza Solano. Al cancelarse la credencial del señor Geider Espinoza Solano c.c. Geiner Espinoza Solano, se produce una vacante entre los concejales suplentes del referido concejo municipal de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido electa ni designada para ejercer tal cargo es la señora Ana Grace Castro Acuña, cédula de identidad n.º 6-0296-0845, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente que ostenta el señor Geider Espinoza Solano c.c. Geiner Espinoza Solano en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En su lugar, se designa a la señora Ana Grace Castro Acuña, cédula de identidad n.º 6-0296-0845. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Al no haber señalado lugar o medio para recibir comunicaciones, notifíquese, de forma automática, al señor Espinoza Solano. Comuníquese, además, a la señora Castro Acuña, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

Exp. n.° 326-2021

ACT/smz.-