N.º 4843-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del dos de julio de dos mil veinticuatro.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Pocora, cantón Guácimo, provincia Limón, que ostenta la señora Jeimy Yiriana Bonilla Pérez.

 

RESULTANDO

1.- La señora Abigail del Carmen Ruiz Lépiz, secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, en oficio n.° SMG-786-2024 del 28 de junio de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria                 n.° 40-2024 del 25 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Jeimy Yiriana Bonilla Pérez, síndica propietaria del distrito Pocora. Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Jeimy Yiriana Bonilla Pérez, cédula de identidad n.° 701780745, fue electa como síndica propietaria del distrito Pocora, cantón Guácimo, provincia Limón (ver resolución n.° 2714-E11-2024 de las 10:45 horas del 2 de abril de 2024, folios 5 a 9); b) que la señora Bonilla Pérez renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Guácimo, en su sesión ordinaria n.° 40-2024 del 25 de junio de 2024, conoció la renuncia de la señora Bonilla Pérez (folios 2); y, d) que el señor Walter Cambronero Salazar, cédula de identidad n.° 601950709, es el síndico suplente del distrito Pocora, cantón Guácimo, provincia Limón (folios 4, 8 vuelto y 10).

II.- Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Jeimy Yiriana Bonilla Pérez renunció a su cargo, lo procedente es, de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal, cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Pocora, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial de la señora Bonilla Pérez, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Walter Cambronero Salazar, cédula de identidad                        n.° 601950709, se le designa como síndico titular del referido distrito.

          III.- Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Cambronero Salazar. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

          En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y un suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

 

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Pocora, cantón Guácimo, provincia Limón, que ostenta la señora Jeimy Yiriana Bonilla Pérez. En su lugar, se designa al señor Walter Cambronero Salazar, cédula de identidad                       n.° 601950709. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Bonilla Pérez, al señor Cambronero Salazar, así como a los concejos Municipal de Guácimo y de Distrito de Pocora. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 


Max Alberto Esquivel Faerron



Zetty María Bou Valverde      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


 

 

 

Exp. n.° 255-2024

ACT/smz.-