N.º 4843-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
San José, a las catorce horas del dos de julio de dos mil veinticuatro.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Pocora, cantón Guácimo, provincia Limón, que ostenta la
señora Jeimy Yiriana Bonilla Pérez.
1.- La señora Abigail del Carmen Ruiz Lépiz, secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, en
oficio n.° SMG-786-2024 del 28 de junio de 2024 (recibido en la Secretaría del
Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 40-2024 del 25 de junio
del año en curso, conoció la renuncia de la señora Jeimy Yiriana
Bonilla Pérez, síndica propietaria del distrito Pocora.
Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la
interesada (folios 2 y 3).
2.- En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
I.- Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Jeimy Yiriana
Bonilla Pérez, cédula de identidad n.° 701780745, fue electa como síndica
propietaria del distrito Pocora, cantón Guácimo, provincia
Limón (ver resolución n.° 2714-E11-2024 de las 10:45 horas del 2 de abril de 2024,
folios 5 a 9); b) que la señora Bonilla
Pérez renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Guácimo, en su
sesión ordinaria n.° 40-2024 del 25 de junio de 2024, conoció la renuncia de la
señora Bonilla Pérez (folios 2); y, d) que el señor Walter
Cambronero Salazar, cédula de identidad n.° 601950709, es el síndico suplente
del distrito Pocora, cantón Guácimo, provincia Limón (folios 4, 8 vuelto y 10).
II.- Sobre el fondo. Al
tenerse por probado que la señora Jeimy Yiriana Bonilla Pérez
renunció a su cargo, lo procedente es, de conformidad con los artículos 58 y 24
inciso c) del Código Municipal, cancelar su credencial de síndica propietaria
del distrito Pocora, como en efecto se ordena.
Al cancelarse la
credencial de la señora Bonilla Pérez, se produce una vacante que es necesario
llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c),
del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente
de ese distrito es el señor Walter Cambronero
Salazar, cédula de identidad n.° 601950709, se le
designa como síndico titular del referido distrito.
III.- Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del
cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Cambronero Salazar. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma
expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de
sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no
operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo.
En
efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y un suplente,
electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni
legalmente establecido.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndica propietaria
del distrito Pocora, cantón Guácimo, provincia Limón,
que ostenta la señora Jeimy Yiriana Bonilla Pérez. En
su lugar, se designa al señor Walter Cambronero Salazar, cédula de identidad n.° 601950709. Esta
designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028.
Notifíquese a la señora Bonilla Pérez, al señor Cambronero Salazar, así como a
los concejos Municipal de Guácimo y de Distrito de Pocora.
Publíquese en el Diario Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
ACT/smz.-