N.° 4870-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte.
Gestión del Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con la supuesta inasistencia del señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario, a las sesiones del Concejo de Distrito de San Pedro.
RESULTANDO
1.- En oficio n.º AC-332-2020 del 9 de junio de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 11 de esos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 06-2020 del 8 de junio del 2020, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la sustitución del señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario del distrito San Pedro, por no haberse presentado a jurar el cargo en el que resultó electo (folios 2 a 6).
2.- Por auto de las 9:00 horas del 15 de junio de 2020, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia al señor González Cordero para que indicara si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de San Pedro; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 8).
3.- Este Tribunal, por auto de las 9:10 horas del 3 de agosto de 2020, ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar al señor González Cordero en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 13 a 17).
4.- El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta n.° 195 del 7 de agosto de 2020 (folio 18).
5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Mauricio Gerardo González Cordero fue electo como concejal propietario del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José (resolución de este Tribunal n.º 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 20 a 22); b) que el señor González Cordero fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 23); c) que el señor González Cordero no se presentó a jurar el cargo en el que fue electo (folios 4 a 6); y, d) que la siguiente candidata en la nómina de concejales propietarios propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada por este Órgano Constitucional para ejercer tal cargo, es la señora Mariela Céspedes Pol, cédula de identidad n.º 1-1102-0225 (folios 19, 21 vuelto, 23 y 25).
II.- Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 9:00 horas del 15 de junio de 2020, el señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electo (puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no contestara la audiencia conferida, se apercibió al referido funcionario que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso se procedería a cancelar la respectiva credencial.
De esa suerte, al tenerse por probado que el señor González Cordero, pese a ser notificado -por publicación en La Gaceta- de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarado electo desde marzo anterior y que debía empezar a desempeñar desde mayo recién pasado, lo procedente es cancelar su credencial de concejal propietario, como en efecto se dispone.
III.- Sobre la sustitución del señor González Cordero. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Mariela Céspedes Pol, cédula de identidad n.º 1-1102-0225, se le designa como concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietario que ostenta el señor Mauricio Gerardo González Cordero. En su lugar, se designa a la señora Mariela Céspedes Pol, cédula de identidad n.º 1-1102-0225. Esa designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores González Cordero (de forma automática) y Céspedes Pol, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde
ACT.-