N.° 4889-M-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las catorce horas del primero de agosto de dos mil dieciocho.


Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Aurora Vanessa Carvajal Angulo en el Concejo Municipal de Esparza.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° SM-749-2018 del 26 de julio de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 1.° de agosto de ese año, la señora Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal de Esparza, informó que ese órgano, en la sesión n.° 117-2018 del 23 de julio del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Aurora Carvajal Angulo, regidora suplente. En ese acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada y, además, se adjuntó el original de ese documento (folios 1 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

               CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Aurora Carvajal Angulo fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas (resolución n.º 1468-E11-2016 de las 10:10 horas del 1.° de marzo de 2016, folios 7 a 13); b) que la señora Carvajal Angulo fue propuesta, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 6); c) que la señora Carvajal Angulo renunció a su cargo de regidora suplente del referido gobierno local (folios 3 y 4); d) que, en la sesión ordinaria n.° 117-2018 del 23 de julio del año en curso, el Concejo Municipal de Esparza conoció de la dimisión de la señora Carvajal Angulo (folios 1 y 2); y, e) que la candidata a regidora suplente                     -postulada por el PRSC- que sigue en la respectiva nómina es la señora Roxana Madrigal Gorgona, cédula de identidad n.° 6-0269-0563 (folios 6, 11, 14 y 15).

II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Aurora Carvajal Angulo, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Esparza, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.- Sobre la sustitución de la señora Carvajal Angulo. Al cancelarse la credencial de la señora Aurora Carvajal Angulo se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En ese tanto, al tenerse por probado que la señora Roxana Madrigal Gorgona, cédula de identidad n.° 6-0269-0563, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por esta Magistratura para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Esparza. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. 

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Aurora Carvajal Angulo. En su lugar, se designa a la señora Roxana Madrigal Gorgona, cédula de identidad n.° 6-0269-0563. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Los Magistrados Bou Valverde y Del Castillo Riggioni ponen nota. Notifíquese a los señores Carvajal Angulo y Madrigal Gorgona, y al Concejo Municipal de Esparza. Publíquese en el Diario Oficial. 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                   Juan Antonio Casafont Odor

 

Fernando del Castillo Riggioni                          Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS

BOU VALVERDE Y DEL CASTILLO RIGGIONI


En innumerables ocasiones hemos señalado que, en nuestro criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el caso en examen, conviene indicar que, desde la resolución n.° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, este Tribunal precisó que la residencia efectiva en el cantón donde se sirve el cargo es un requisito que debe mantenerse durante todo el mandato, y su variación constituye una causal de cancelación de la respectiva credencial.

Precisamente en ese precedente se favoreció el siguiente razonamiento:

“El anterior Código Municipal era claro al respecto, al establecer como  condición de elegibilidad al cargo de regidor el ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo, siendo motivo de pérdida de credencial el carecer o perder  tal condición (art. 23.c, 25.a y 27.c). El Código vigente, por su parte, sustituyó tal requisito por el de encontrarse "inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo" (art. 22.c). Para no demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, ha de interpretarse que dicha inscripción electoral -dato formal-  debe ir acompañada por la residencia efectiva en el cantón respectivo -elemento fáctico-, la cual debe mantenerse durante todo el período de nombramiento, puesto que el no contar o perder este último requisito, excluiría de pleno derecho la condición de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita local.

De ahí resulta forzoso concluir que es motivo para cancelar las credenciales de los regidores el que éstos dejen de ser vecinos del cantón correspondiente (…)”.

 

De esa suerte y dado que, justamente, la señora Carvajal Angulo invoca como motivo de su renuncia que, por motivos de trabajo, abandonará el país, su caso se ampara en un motivo que más bien la obliga a dejar su cargo de regidora suplente; razón por la cual debe aceptarse su renuncia, concurriendo entonces los suscritos Magistrados con su voto para la cancelación de sus credenciales y la respectiva sustitución.

Zetty María Bou Valverde                                Fernando del Castillo Riggioni


Exp. n.° 284-2018

ACT/smz.-