N.° 4909-M-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Sucy Yesenia Wing Ching en el Concejo Municipal de Limón, provincia Limón.

 

RESULTANDO

1.- El señor Larry Wein Calvin, presidente del Concejo Municipal de Limón, en oficio n.º PCM-031-2022 del 19 de julio de 2022 (recibido en la Secretaría del despacho el día siguiente), informó acerca de las sesiones –ordinarias y extraordinarias- de las que se había ausentado la señora Sucy Yesenia Wing Ching, regidora propietaria. Junto con esa misiva, se recibió certificación con la indicación de los días en los que se llevaron a cabo sesiones a las que la citada funcionaria no asistió (folios 5 y 6). 

2.- La señora Wing Ching, en nota del 18 de julio de 2022, recibida en este Tribunal el 21 de esos mismos mes y año, renunció a su cargo de regidora propietaria de Limón (folio 2).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Cuestión previa. Las gestiones de los señores Wein Calvin y Wing Ching ingresaron a la Secretaría del despacho con un día de diferencia y, en ambas, el desenlace del proceso sería el mismo: la cancelación de la credencial de la citada funcionaria. Tratándose de las diligencias promovidas por el Presidente del Concejo Municipal de Limón, el contencioso electoral estaría dirigido a la remoción de la servidora por la causal prevista en el inciso b) del artículo 24 del Código Municipal (ausencias injustificadas a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses). Por su parte, la señora Wing Ching dimite a su cargo, lo que, a tenor de lo prescrito en el inciso c) del referido numeral 24, también supone la supresión de la credencial.

Ahora bien, en este asunto, según lo afirma la interesada y se puede constatar en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 85 del 10 de mayo de 2022 (folio 7), concurre además una incompatibilidad entre los puestos de regidora propietaria y de Presidenta Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) que ostenta, en la actualidad, la señora Wing Ching.

Ese desempeño simultáneo de cargos se encuentra vedado, según las disposiciones de los ordinales 23 inciso a) y 24 inciso a) del referido cuerpo normativo; de hecho, esa coincidencia de puestos incompatibles, a su vez, es motivo de retiro de la credencial como representante popular.

De esa suerte y por economía procesal, corresponde tramitar este asunto como un proceso de cancelación de credenciales por incompatibilidad, ya que en los otros escenarios (trámite por renuncia o por ausencias) correspondería, en un caso, dar audiencia al órgano deliberante local (para que se refiera a la dimisión presentada) y, en el otro, prevenir a la funcionaria para que, si a bien lo tiene, se manifieste sobre sus ausencias, diligencias que demorarían innecesariamente la resolución, por el fondo, de este expediente.

II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Sucy Yesenia Wing Ching fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Limón, provincia Limón (resolución de este Tribunal n.º 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo de 2020, folios 9 a 12); b) que la señora Wing Ching fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 8); c) que la señora Wing Ching fue nombrada por el Consejo de Gobierno como Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA (folio 7); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PNG, que no resultó electo ni designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Jorge Quen Prada, cédula de identidad n.° 8-0031-0521 (folios 8, 11, 13 y 14).

III.- Sobre el fondo. Al existir una incompatibilidad legal sobreviniente entre el cargo de regidora propietaria de Limón, que actualmente ocupa la señora Wing Ching, y su designación como Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA, lo que corresponde, según lo preceptuado en los artículos 23 inciso a) y 24 inciso a) del Código Municipal, es cancelar la credencial que, como representante popular, ostenta, como en efecto se dispone.

IV.- Sobre la sustitución de la señora Sucy Yesenia Wing Ching. Al cancelarse la credencial de la señora Wing Ching se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al tenerse por acreditado que el señor Jorge Quen Prada, cédula de identidad n.° 8-0031-0521, es quien se encuentra en la condición expuesta, se le designa para reponer la vacante.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Limón, provincia Limón, que ostenta la señora Sucy Yesenia Wing Ching. En su lugar, se designa al señor Jorge Quen Prada, cédula de identidad n.° 8-0031-0521. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Wing Ching y Quen Prada, y al Concejo Municipal de Limón. Publíquese en el Diario Oficial. 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado León       Zetty María Bou Valverde

 

 

Exp. n.° 264-2022

ACT/smz.-