N.°
5120-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que
ostentaba el señor Carlos José Angulo Jiménez en el Concejo Municipal de Carrillo.
RESULTANDO
1.-
Por escrito presentado por correo electrónico el 6 de junio de
2022 en la Secretaría General de este Tribunal, la señora Sandra María Ondoy Ondoy, secretaria del
Concejo Municipal de Carrillo, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano
colegiado en la sesión n.° 22-2021, celebrada el 3 de junio de 2022, en el que
solicita la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostentaba
el señor Carlos José Angulo Jiménez, por presuntas ausencias injustificadas (folios 1 y 2).
2.-
En resolución de
las 09:05 horas del 7 de julio de 2022, este Tribunal trasladó el asunto a la
Sección Especializada para que se pronunciara en primera instancia, dado que el
señor Angulo Jiménez se opuso al trámite de cancelación (folio 71).
3.-
En auto de las 11:20 horas del 27 de julio de 2022, la
Sección Especializada remitió las diligencias a la Inspección Electoral para
que iniciara el procedimiento ordinario contra el señor Angulo Jiménez (folio 77).
4.-
Por oficio n.° IE-1187-2023 del 16 de octubre de 2024, la
Inspección Electoral remitió a la Sección Especializada el resultado del
procedimiento realizado (folios 179 a 185).
5.-
En auto de las 14:10 horas del 16 de enero de 2024, la
Sección Especializada suspendió la tramitación del asunto, debido a que la
Sala Constitucional, por resolución de
las 10:12 horas del 21 de julio de 2023 (dictada dentro del expediente judicial
n.° 23-015760-0007-CO) suspendió la posibilidad de dictar resoluciones
que pusieran fin a este tipo de diligencias (folio 188).
6.-
Por resolución n.° 2222-E11-2024 de las 14:40 horas del 12
de marzo de 2024, este Tribunal declaró los resultados de la elección de las regidurías
pertenecientes a los cantones de la provincia de Guanacaste (folios 191 a 199).
7.-
En auto de las 09:30 horas del 27 de mayo de 2024, la
Sección Especializada dispuso levantar la suspensión de las diligencias y remitir
el asunto a este Tribunal, dada la imposibilidad jurídica para continuar con el
trámite en virtud de que la persona investigada ya no ostenta credencial alguna
que se pudiera cancelar (folio 203).
8.-
En los procedimientos se ha observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
CONSIDERANDO
Único. En virtud de que la Sala
Constitucional, por resolución de
las 10:12 horas del 21 de julio de 2023 (dictada dentro del expediente judicial
n.° 23-015760-0007-CO) suspendió la competencia decisora de la
Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los
asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta
improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los
que se pretendía la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal
de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal condición pues,
independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente
imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad
Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las
diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo
de elección a la persona denunciada y esta ya ha
concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.
Sobre
esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se
resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la
sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de
encontrarse responsable a la persona exfuncionaria, no podría decretarse. En
otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso
cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un
resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.
En el
caso concreto, el señor Angulo Jiménez, cédula de identidad n.°
503330797, ostentaba -al momento de ser denunciado- el cargo de regidor
propietario en la Municipalidad de Carrillo; no obstante, como puede
verificarse en la resolución n.° 2222-E11-2024 de las 14:40 horas del 12 de marzo
de 2024, no fue reelecto en ese cargo, por lo que en este momento no posee
credencial susceptible de cancelación. Es por ello que,
en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las
presentes diligencias.
Por tal motivo, procede
ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.
POR
TANTO
Se ordena el archivo de
las presentes diligencias. Notifíquese a los señores Angulo Jiménez, al Concejo
Municipal de Carrillo y a la Inspección Electoral.-
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Exp. n.° 182-2024
Cancelación de credenciales
Concejo
Municipal de Carrillo
C/ Carlos
José Angulo Jiménez, ex regidor propietario
Concejo Municipal de Carrillo
JLRS/smz.-