N.° 5120-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostentaba el señor Carlos José Angulo Jiménez en el Concejo Municipal de Carrillo.

RESULTANDO

1.-            Por escrito presentado por correo electrónico el 6 de junio de 2022 en la Secretaría General de este Tribunal, la señora Sandra María Ondoy Ondoy, secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión n.° 22-2021, celebrada el 3 de junio de 2022, en el que solicita la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostentaba el señor Carlos José Angulo Jiménez, por presuntas ausencias injustificadas (folios 1 y 2).

2.-            En resolución de las 09:05 horas del 7 de julio de 2022, este Tribunal trasladó el asunto a la Sección Especializada para que se pronunciara en primera instancia, dado que el señor Angulo Jiménez se opuso al trámite de cancelación (folio 71).

3.-            En auto de las 11:20 horas del 27 de julio de 2022, la Sección Especializada remitió las diligencias a la Inspección Electoral para que iniciara el procedimiento ordinario contra el señor Angulo Jiménez (folio 77).

4.-            Por oficio n.° IE-1187-2023 del 16 de octubre de 2024, la Inspección Electoral remitió a la Sección Especializada el resultado del procedimiento realizado (folios 179 a 185).

5.-            En auto de las 14:10 horas del 16 de enero de 2024, la Sección Especializada suspendió la tramitación del asunto, debido a que la Sala Constitucional, por resolución de las 10:12 horas del 21 de julio de 2023 (dictada dentro del expediente judicial n.° 23-015760-0007-CO) suspendió la posibilidad de dictar resoluciones que pusieran fin a este tipo de diligencias (folio 188).

6.-            Por resolución n.° 2222-E11-2024 de las 14:40 horas del 12 de marzo de 2024, este Tribunal declaró los resultados de la elección de las regidurías pertenecientes a los cantones de la provincia de Guanacaste (folios 191 a 199).

7.-            En auto de las 09:30 horas del 27 de mayo de 2024, la Sección Especializada dispuso levantar la suspensión de las diligencias y remitir el asunto a este Tribunal, dada la imposibilidad jurídica para continuar con el trámite en virtud de que la persona investigada ya no ostenta credencial alguna que se pudiera cancelar (folio 203).

8.-            En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 10:12 horas del 21 de julio de 2023 (dictada dentro del expediente judicial n.° 23-015760-0007-CO) suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretendía la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal condición pues, independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección a la persona denunciada y esta ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.

Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable a la persona exfuncionaria, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.

En el caso concreto, el señor Angulo Jiménez, cédula de identidad n.° 503330797, ostentaba -al momento de ser denunciado- el cargo de regidor propietario en la Municipalidad de Carrillo; no obstante, como puede verificarse en la resolución n.° 2222-E11-2024 de las 14:40 horas del 12 de marzo de 2024, no fue reelecto en ese cargo, por lo que en este momento no posee credencial susceptible de cancelación. Es por ello que, en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias.

Por tal motivo, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese a los señores Angulo Jiménez, al Concejo Municipal de Carrillo y a la Inspección Electoral.-

 

 

 

 


Max Alberto Esquivel Faerron



Zetty María Bou Valverde      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 182-2024

Cancelación de credenciales

Concejo Municipal de Carrillo

C/ Carlos José Angulo Jiménez, ex regidor propietario

Concejo Municipal de Carrillo

JLRS/smz.-