N.° 5197-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte

Solicitud de cancelación de credenciales interpuesta por el Concejo Municipal de Puntarenas contra Randall Chavarría Matarrita, alcalde de ese ente local.

RESULTANDO

  1. Por oficio n.° SM-564-09-2019 del 17 de setiembre de 2019, presentado en la Secretaría General del Despacho el 20 de setiembre de 2019, Ana Graciela Guadamuz Guerrero, Secretaria ad hoc del Concejo Municipal de Puntarenas, comunica el acuerdo adoptado por ese órgano municipal en el artículo 6, inciso a), de la sesión ordinaria n.° 295, celebrada el 16 de setiembre de 2019, en el cual solicita la cancelación de la credencial de alcalde que ostentaba Randall Chavarría Matarrita, por el presunto incumplimiento de lo acordado por ese órgano local en el artículo 2, inciso a), de la sesión ordinaria n.° 231, celebrada el 1 de diciembre de 2018, en el que nombró a una secretaria para sustituir a la titular del puesto quien se encontraba incapacitada (folios 1 a 10).
  2. En auto de las 15:30 horas del 30 de octubre de 2019, la Sección Especializada dispuso suspender las diligencias en atención a lo indicado por la Sala Constitucional en resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO (folio 68).
  3. Por resolución n.° 1318-E11-2020 de las 10:05 horas del 24 de febrero de 2020, este Tribunal declaró los resultados de la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas (folio 71).
  4. En auto de las 10:40 horas del 2 de setiembre de 2020, la Sección Especializada dispuso levantar la suspensión de las diligencias y remitir el asunto a este Tribunal dada la imposibilidad jurídica para continuar con el trámite en virtud de que el funcionario investigado ya no ostenta credencial alguna que pueda ser cancelada (folio 72).
  5. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 (dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO), suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretendía la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal carácter, pues independientemente de las resultas del proceso se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección al denunciado y este ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.

Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable al exfuncionario, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.

En el caso concreto, el señor Chavarría Matarrita, cédula de identidad n.° 6-0227-0303, ostentaba -al momento de ser denunciado- el cargo de alcalde del cantón Puntarenas, provincia Puntarenas; no obstante, como puede verificarse en la resolución n.° 1318-E11-2020 de las 10:05 horas del 24 de febrero de 2020, esa persona no fue reelecta en ese cargo, por lo que en este momento no posee credencial susceptible de cancelación. Es por ello que, en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias.

Por tal motivo, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese al denunciante.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                   Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Exp. n.° 221-2020

Cancelación de credenciales

C/ Randall Chavarría Matarrita, ex alcalde

Municipalidad de Puntarenas

IMB/ACT