N.° 5256-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte.

Solicitudes de cancelación de credenciales interpuestas por Carlos Sancho Villalobos, cédula de identidad n.° 3-0246-0094, y por Anabelle Barboza Castro, Auditora Interna de la Municipalidad de La Unión, contra María Haydee Rojas Astorga, vicealcaldesa primera de esa localidad.

RESULTANDO

  1. Por escrito presentado el 16 de abril de 2018 Carlos Sancho Villalobos, cédula de identidad n.° 3-0246-0094, denuncia a María Haydee Rojas Astorga, vicealcaldesa primera de esa corporación municipal, por presuntas ausencias injustificadas (folios 1 a 3).
  2. En oficio n.° MLU-AI-281-2018 del 31 de mayo de 2018, Anabelle Barboza Castro, Auditora Interna de la Municipalidad de La Unión, remite la relación de hechos n.° AI-RH-001-2018 relacionada con las supuestas ausencias de la vicealcaldesa primera (folios 48 a 51).
  3. En auto de las 10:15 horas del 16 de julio de 2018, la Sección Especializada remitió las diligencias a la Inspección Electoral para que realizara el procedimiento ordinario de rigor (folio 255).
  4. Por oficio n.° IE-416-2020 del 18 de mayo de 2020, el órgano inspector remitió el informe final del procedimiento ordinario (folios 1459 a 1476).
  5. En auto de las 12:10 horas del 5 de junio de 2020, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las partes respecto del informe final del procedimiento (folio 1477).
  6. Por auto de las 14:15 horas del 1 de julio de 2020, la Sección Especializada dispuso suspender las diligencias en atención a lo ordenado por la Sala Constitucional en resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO (folio 1487).
  7. Por resolución n.° 1281-E11-2020 de las 10:05 horas del 21 de febrero de 2020, este Tribunal declaró los resultados de la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones pertenecientes a la provincia de Cartago (folio 1494).
  8. En auto de las 11:40 horas del 2 de setiembre de 2020, la Sección Especializada dispuso levantar la suspensión de las diligencias y remitir el asunto a este Tribunal dada la imposibilidad jurídica para continuar con el trámite en virtud de que la funcionaria investigada ya no ostenta credencial alguna que pueda ser cancelada (folio 1495).
  9. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 (dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO), suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretendía la cancelación de la credencial de una funcionaria municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal carácter pues, independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección a la denunciada y esta ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.

Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable a la exfuncionaria, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.

En el caso concreto, la señora Rojas Astorga, cédula de identidad n.° 1-0880-0257, ostentaba -al momento de ser denunciada- el cargo de vicealcaldesa primera de La Unión, provincia Cartago; no obstante, como puede verificarse en la resolución n.° 1281-E11-2020 de las 10:05 horas del 21 de febrero de 2020, esa persona no fue reelecta en ese cargo, por lo que en este momento no posee credencial susceptible de cancelación. Es por ello que, en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias.

Por tal motivo, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese a las partes.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                   Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. n.° 230-2020

Cancelación de credenciales

Carlos Sancho Villalobos y otra

C/ María Haydeé Rojas Astorga, ex vicealcaldesa primera

Municipalidad de La Unión

IMB/ACT