N.° 5339-M-2024.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Randall Manuel López Ríos.

 

RESULTANDO

1.- En nota del 18 de julio de 2024 (recibida en la Secretaría del Despacho ese día), el señor Randall Manuel López Ríos renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José (folio 1).  

          2.- El Despacho Instructor, en auto de las 9:20 horas del 19 de julio de 2024, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea para que ese órgano, si lo estimaba conveniente, se manifestara en punto a la dimisión del señor López Ríos (folio 3).

          3.- La señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, en oficio n.° SM-ACUERDO-1785-2024 del 23 de julio de 2024, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 30-2024 del 22 de julio de este año, conoció la renuncia del señor López Ríos (folio 9).

          4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados.  De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Randall Manuel López Ríos, cédula de identidad n.° 108720777, fue electo concejal suplente del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución n.° 2432-E11-2024 de las 9:40 horas del 18 de marzo de 2024, folios 12 a 18); b) que el señor López Ríos fue propuesto, en su momento, por la Coalición Cambio Ciudadano (CCC) (folio 11); c) que el señor López Ríos renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión ordinaria n.° 30-2024 del 22 de julio de 2024, conoció la dimisión del señor López Ríos (folio 9); y, e) que la señora Hellen Gabriela Angulo Sánchez, cédula de identidad n.° 109430318, es la candidata, propuesta por la CCC, que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente (folios 11, 16, 19 y 21).

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor López Ríos. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Randall Manuel López Ríos a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución del señor López Ríos. Al cancelarse la credencial del señor Randall Manuel López Ríos, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que la señora Hellen Gabriela Angulo Sánchez, cédula de identidad n.° 109430318, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito Calle Blancos.

 

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Randall Manuel López Ríos. En su lugar, se designa a la señora Hellen Gabriela Angulo Sánchez, cédula de identidad n.° 109430318. Notifíquese al señor López Ríos, a la señora Angulo Sánchez, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de Calle Blancos. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

 

 

Exp. n.º 290-2024

ACT/smz.-