N.° 5446-M-SE-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
Solicitud de cancelación de credenciales promovida por el señor Yashín Castrillo Fernández, titular de la cédula de identidad n.° 1-0612-0575, contra la señora Xiomara Rodríguez Hernández, Diputada a la Asamblea Legislativa.
1.- En escrito recibido en la Secretaría de este Despacho el 16 de agosto de 2018, el señor Yashín Castrillo Fernández, titular de la cédula de identidad n.° 1-0612-0575, solicitó la cancelación de la credencial de Diputada a la Asamblea Legislativa que ostenta la señora Xiomara Rodríguez Hernández. El gestionante fundamenta su solicitud en que la señora Rodríguez Hernández, presuntamente, emitió unas manifestaciones que, por su contenido, son contrarias al principio constitucional de división de poderes pues suponen una amenaza de la independencia judicial. De igual manera, el señor Castrillo Fernández considera que los comentarios representan una violación al deber de probidad contemplado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (folios 1 y 2).
2.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
I.- Sobre las causas que habilitan al Tribunal Supremo de Elecciones para cancelar las credenciales de los miembros de los Supremos Poderes. En relación con el particular, los artículos 262 y 263 del Código Electoral disponen, en lo conducente:
“ARTÍCULO 262.- Cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes.
El TSE cancelará o anulará las credenciales del presidente, los vicepresidentes de la República y de los diputados (as) a la Asamblea Legislativa, únicamente por las causales establecidas en la Constitución Política.
Salvo que se solicite por renuncia, cuando se inste la cancelación de credenciales del presidente, vicepresidentes o diputados(as), el Tribunal se concretará a valorar la admisibilidad de la denuncia.
En el caso que no proceda rechazar, de plano, la denuncia ni acordar su archivo, se designará como magistrado instructor a uno de sus integrantes para que realice una investigación preliminar, sin que para tal efecto se pronuncie sobre el fondo del asunto. Una vez realizada la investigación preliminar, el Tribunal podrá ordenar que la denuncia se archive; de lo contrario, trasladará el expediente a la Asamblea Legislativa para que se decida sobre el levantamiento de la inmunidad. Si el titular de la credencial renuncia a la inmunidad para someterse voluntariamente al procedimiento, el Tribunal resolverá según corresponda.
Si la Asamblea Legislativa acuerda el levantamiento de la inmunidad, lo comunicará al TSE, para que decida lo que corresponda.” (el subrayado no pertenece al original).
“ARTÍCULO 263.- Legitimación, requisitos y admisibilidad.
Respecto de la legitimación, los requisitos y la admisibilidad de las solicitudes de cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes aplican, en lo conducente, las disposiciones establecidas para los funcionarios municipales de elección popular.”.
Por su parte, los artículos 111 y 112 de la Constitución Política, en lo que interesa, señalan:
“ARTÍCULO 111.- Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.
Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado.” (el subrayado no pertenece al original).
“ARTÍCULO 112.- La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular.
Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos.
La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en el anterior, producirá la pérdida de la credencial de Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones.
Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.”. (el subrayado no pertenece al original).
De la armonización de las normas transcritas se desprende que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde cancelar las credenciales que ostenten los Diputados a la Asamblea Legislativa, únicamente, en caso de concurrir los supuestos establecidos normativamente.
II.- Sobre el caso concreto. En la especie, el señor Castrillo Fernández solicitó la cancelación de las credenciales de la señora Rodríguez Hernández, en su condición de Diputada a la Asamblea Legislativa, dado que, supuestamente, habría realizado unas manifestaciones que, por ser contrarias a la independencia judicial, vulneran el principio constitucional de división de poderes. En igual sentido, el gestionante considera que tales comentarios representan una transgresión del deber de probidad que la denunciada debe observar, circunstancia que habilita a esta sede a suprimir las credenciales de la denunciada.
Del análisis integral de la gestión formulada al amparo de la normativa vigente y de los precedentes jurisprudenciales que esta Magistratura ha dictado, no se desprende razón suficiente para estimar que, en la descripción enunciada, concurran los requisitos necesarios para configurar la presencia de alguno de los supuestos de hecho que producen la cancelación de credenciales, ya que las conductas denunciadas por el señor Castrillo Fernández no se encuentran tipificadas como acreedoras, per se, de la sanción por él pretendida.
Por lo expuesto, lo procedente es el rechazo de plano de la gestión formulada, como en efecto se ordena.
III.- Sobre las presuntas faltas al deber de probidad. En su gestión, el señor Castrillo Fernández aduce que, con sus comentarios, la señora Rodríguez Hernández incurrió en aparentes infracciones al deber de probidad. Con base en esa situación y dado que este Tribunal no cuenta con la competencia para indagar las faltas a ese deber en el caso de los funcionarios de elección popular, se hace necesario remitir la gestión del denunciante a la Procuraduría de la Ética Pública –en su calidad de instancia adscrita a la Procuraduría General de la República–, a efecto de que esa dependencia se pronuncie, según corresponda, respecto de ese extremo de la denuncia.
Este Tribunal, de conformidad con el párrafo final del artículo 112 de la Constitución Política, se mantendrá a la espera del pronunciamiento del órgano procurador para, según el criterio de esa instancia, resolver conforme a derecho corresponda en relación con este particular.
IV.- Sobre el recurso que cabe contra la presente resolución. El Reglamento de la Sección Especializada establece, en su Capítulo IV, el régimen recursivo oponible a las decisiones que esta Sección Especializada adopte en los asuntos sometidos a su conocimiento.
En ese sentido, siguiendo los artículos 11 al 14 de la citada normativa reglamentaria, contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración ante los Magistrados propietarios de este Órgano Electoral, que podrá interponer cualquiera de las partes interesadas dentro de los ocho días hábiles siguientes de la notificación de este fallo.
Se rechaza de plano la solicitud de
cancelación de credenciales. Contra esta resolución
procede recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse en el plazo de
ocho días hábiles. Notifíquese al señor Castrillo
Fernández y una vez firme, en los términos del considerando III de esta
resolución, remítase, para lo de su cargo, copia certificada del presente
expediente a la Procuraduría de la Ética Pública.-
Juan Antonio Casafont Odor
Fernando del Castillo Riggioni
Zetty María Bou Valverde
Exp. 033-D2-SE-2018
Solicitud de cancelación de credenciales
Yashín Castrillo
C/ Xiomara Rodríguez
MMA/smz.-