N.° 5479-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil once.

Gestión de adición y aclaración formulada por la señora Rosa Masís Martínez, representante legal de la señora Vera Cecilia Céspedes Quesada, en torno a lo resuelto por este Tribunal en la resolución n.° 4980-M-2011 de las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2011.

RESULTANDO

1.- En resolución n.° 4980-M-2011 de las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2011 este Tribunal rechazó de plano el recurso de apelación planteado por la señora Vera Cecilia Céspedes Quesada contra el fallo de la Inspección Electoral dictado a las 13:00 horas del 31 de agosto de 2011, dentro de las diligencias de cancelación de credenciales promovidas en su contra (folios 651-653).

2.- Por escrito presentado el 23 de setiembre de 2011 la señora Rosa Masís Martínez, representante legal de la señora Vera Cecilia Céspedes Quesada, según consta a folio 616 del expediente, formula gestión de adición y aclaración respecto del fallo de este Tribunal n.° 4980-M-2011 de las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2011. Aduce que en esa resolución se rechazó de plano la apelación en contra de la resolución de las 13:00 horas del 31 de agosto de 2011, que denegó un incidente de actuaciones. Alega que la Ley General de la Administración Pública no es clara sobre el procedimiento a seguir en la tramitación de los incidentes y, en forma escueta, alcanza a regularlo en el artículo 342 sin señalar expresamente el procedimiento y requisitos. Argumenta que, en consecuencia, deben aplicarse las reglas de integración y supletoriedad de las normas procesales en nuestra legislación. Especifica que el Código Procesal Civil regula, ampliamente, el tema de las nulidades en el Título segundo, capítulo VII y en el Título IV, capítulo I. Pide, según lo expuesto, que se aclare y adicione la parte dispositiva de la resolución de mérito a efecto de que se indique el fundamento legal que regula los procesos incidentales dentro del procedimiento administrativo ordinario y la procedencia del rechazo de plano de la apelación contra el fallo que deniega el incidente de nulidad de actuaciones (folio 663).

3.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

CONSIDERANDO

Único: La gestión de adición y aclaración es una diligencia potestativa de quien resuelve o de las partes y resulta procedente respecto de la parte dispositiva del fallo. Como su nombre lo indica, dicha gestión tiende a aclarar lo oscuro o a adicionar lo omiso de esa parte dispositiva. En idéntico sentido lo ha resuelto la Sala Constitucional, al señalar:

“(...) mediante la gestión de adición y aclaración se posibilita que la autoridad jurisdiccional que dictó el fallo aclare algún aspecto oscuro o inteligible [sic] de aquella, o bien, complemente cualquier omisión en que haya incurrido, con el fin de darle cumplimiento efectivo, por esa razón no se le tiene como un recurso sino como una mera gestión, que no tiene el efecto de provocar una variación de la parte dispositiva de la sentencia” (sentencia n.° 3274-93).

“Las adiciones y aclaraciones de una sentencia proceden, únicamente, para complementarla en caso de que alguno de los puntos debatidos, no hubiere sido fallado, o para explicar los alcances de lo que, en el fallo, pudiera haber quedado confuso –en su caso–, por lo que la gestión presentada deviene improcedente toda vez que no se refiere al fallo de la sentencia, sino a uno de sus considerandos” (sentencia n.º 1996-91).

El “por tanto” de la resolución que se solicita aclarar o adicionar no es omiso ni oscuro en cuanto rechazó de plano el recurso de apelación contra la resolución de la Inspección Electoral dictada a las 13:00 horas del 31 de agosto de 2011 que, a su vez, rechazó un incidente de nulidad promovido por la señora Vera Cecilia Céspedes Quesada. La discusión sobre los fundamentos de lo resuelto, o sobre los alcances del Derecho aplicable es ajena, por naturaleza, a las gestiones de adición y aclaración.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión promovida. Devuélvase el expediente a la Inspección Electoral para que continúe con las diligencias Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. n.° 596-B-2010

Cancelación de credenciales

Roberto Rodríguez Granados

c/ Vera Cecilia Céspedes Quesada

Regidora propietaria cantón Central Cartago

JJGH/er.-