N.º 5504-M-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Golfito, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Edwin Serracín Chaves.

RESULTANDO

1.- La señora Roxana Villegas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Golfito, por oficio n.° SMG-T-426-06-2023 del 16 de junio de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el 20 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 23 del 7 de junio del año en curso acuerdo 14, conoció la renuncia del señor Edwin Serracín Chaves, síndico propietario del distrito Golfito. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Edwin Serracín Chaves, cédula de identidad n.° 601790818, fue electo como síndico propietario del distrito Golfito, cantón Golfito, provincia Puntarenas (ver resolución n.° 1912-E11-2020 de las 11:25 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 7); b) que el señor Serracín Chaves renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria n.° 23 del 7 de junio de 2023, conoció de la dimisión del señor Serracín Chaves (folio 2); y, d) que la señora Elizabeth Espinoza Mora, cédula de identidad n.° 602540417, es la síndica suplente del distrito Golfito, cantón Golfito, provincia Puntarenas (folios 4, 6 y 8).

II.- Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Edwin Serracín Chaves renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Golfito, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Golfito, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Serracín Chaves, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Elizabeth Espinoza Mora, cédula de identidad                         n.° 602540417, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

          III.- Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Espinoza Mora. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

          En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Golfito, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Edwin Serracín Chaves. En su lugar, se designa a la señora Elizabeth Espinoza Mora, cédula de identidad                      n.° 602540417. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Serracín Chaves y a la señora Espinoza Mora, así como a los concejos Municipal de Golfito y de Distrito de Golfito. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 171-2023

ACT/smz.-