N.º 5509-M-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Roy Rodríguez Corrales c.c. Roy José Rodríguez Corrales.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° SEC-5311-2023 del 19 de junio de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año, la señora Ana Leticia Alfaro Alfaro, secretaria del Concejo Municipal de Grecia, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 250 del 15 de junio de 2023, conoció la renuncia del señor Roy Rodríguez Corrales c.c. Roy José Rodríguez Corrales, síndico propietario del distrito Grecia. En el acuerdo, se transcribió integralmente la carta de dimisión del interesado (folio 3).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Roy Rodríguez Corrales c.c. Roy José Rodríguez Corrales, cédula de identidad n.º 108800737, fue electo como síndico propietario del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela (ver resolución n.° 1802-E11-2020 de las 10:40 horas del 11 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Rodríguez Corrales renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Grecia, en la sesión ordinaria n.º 250 del 15 de junio del año en curso, conoció la dimisión del señor Rodríguez Corrales (folio 3); d) que el distrito Grecia no cuenta con síndico suplente, puesto que la persona que ocupaba ese puesto renunció en setiembre de 2021 (ver resolución n.° 4461-M-2021 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2021, folios 10 a 12); e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, el partido Nueva Mayoría Griega (PNMG) fue el segundo partido más votado en el distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, para la elección de síndicos propietario y suplente (folio 5); y, f) que el PNMG postuló a la señora Luz María Jiménez Arrieta, cédula de identidad n.º 202930417, como candidata a síndica propietaria y al señor César Daniel Porras Arrieta, cédula de identidad n.° 205870298, como candidato a síndico suplente de la circunscripción de repetida cita (folio 4).

II.- Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Roy Rodríguez Corrales c.c. Roy Rodríguez Corrales renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Grecia, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Grecia, como en efecto se ordena.

III.- Sobre la sustitución del señor Rodríguez Corrales. Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez Corrales se produce una vacante en el cargo de síndico propietario del distrito Grecia que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.

Sin embargo, al haberse probado en autos que en esa circunscripción no existe síndico suplente de la agrupación, se presenta una imposibilidad material de llenar la vacante con un ciudadano del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el distrito.

Por tal motivo, ambas vacantes –tanto la de síndico propietario como la de su respectivo suplente– deben llenarse mediante la designación de los candidatos a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en el repetidamente citado distrito Grecia.

Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal n.º 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006, en la que se precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (el subrayado no pertenece al original).

 

De acuerdo con lo expuesto, al tenerse por acreditado que el PNMG fue la segunda agrupación política más votada en el respectivo proceso electoral municipal, corresponde designar a la señora Luz María Jiménez Arrieta, cédula de identidad               n.º 202930417, como síndica propietaria y al señor César Daniel Porras Arrieta, cédula de identidad n.° 205870298, como síndico suplente, ambos del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela. La presente designación rige a partir de las juramentaciones correspondientes y hasta el 30 de abril de 2024.

 

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Roy Rodríguez Corrales c.c. Roy José Rodríguez corrales. En su lugar, se designa a la señora Luz María Jiménez Arrieta, cédula de identidad n.º 202930417; además, se designa al señor César Daniel Porras Arrieta, cédula de identidad n.° 205870298, como síndico suplente. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Rodríguez Corrales y Porras Arrieta, a la señora Jiménez Arrieta, así como a los concejos Municipal de Grecia y de Distrito de Grecia. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

                                          

Max Alberto Esquivel Faerron



Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

 

 

Exp. n.° 177-2023

ACT/smz.-