N.° 5549-M-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Monterrey, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Yorlene Patricia Campos Castillo.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º SMA-0946-08-2022 del 11 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 18 de esos mismos mes y año, el señor Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, secretario del Concejo Municipal de Aserrí, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 118 del 1.° de agosto del año en curso, conoció la renuncia de la señora Yorlene Patricia Campos Castillo, síndica suplente del distrito Monterrey. Junto con el acuerdo, se remitió la nota original de dimisión de la funcionaria interesada (folios 2 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Yorlene Patricia Campos Castillo fue electa síndica suplente del distrito Monterrey, cantón Aserrí, provincia San José (resolución de este Tribunal n.° 1743-E11-2020 de las 14:25 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que la señora Campos Castillo renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 4); y, c) que el Concejo Municipal de Aserrí, en la sesión ordinaria    n.º 118 del 1.° de agosto del año en curso, conoció de la citada dimisión (folios 2 y 3).

II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el citado órgano de la Municipalidad de Aserrí conoció la renuncia de la señora Yorlene Patricia Campos Castillo, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Monterrey, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Yorlene Patricia Campos Castillo. Notifíquese a la señora Campos Castillo, al Concejo Municipal de Aserrí, a la Alcaldía de ese cantón y al Concejo de Distrito de Monterrey. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron       Zetty María Bou Valverde



Exp. n.° 283-2022

ACT/smz..-