N.° 5781-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte.

 

Gestión del Concejo Municipal de Upala relacionada con la supuesta inasistencia de un concejal suplente, a las sesiones del Concejo de Distrito de Aguas Claras.

 

 

RESULTANDO

1.- En oficio n SCMU 020-2020-0033-08 del 12 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 20-2020-2024 del 4 de agosto de 2020, dispuso comunicar a esta Autoridad Electoral que, según lo hizo ver el síndico propietario del distrito Aguas Claras, los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo, Shirley Vanessa Elizondo Villalobos y Bernis Arturo Alfaro Arias, concejales suplentes de la referida circunscripción, no se habían presentado a jurar el cargo en el que resultaron electos (folios 2 y 3).

2.- Por auto de las 9:30 horas del 14 de agosto de 2020, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a los señores Rodríguez Naranjo, Elizondo Villalobos y Alfaro Arias para que indicaran si deseaban ejercer sus cargos y, de ser así, debían incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de Aguas Claras; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 5).

3.- Este Tribunal, por sentencia n.º 5684-M-2020 de las 11:00 horas del 15 de octubre de 2020, canceló la credencial de los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos (folios 28 a 31).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

           Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Bernis Arturo Alfaro Arias fue electo como concejal suplente del Concejo de Distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.º 1812-E11-2020 de las 11:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 18 a 21); b) que el señor Alfaro Arias fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 41 y 46); c) que el señor Alfaro Arias no se presentó a jurar el cargo en el que fue electo (folios 2 y 3); d) que el citado ciudadano fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 5, 11 y 40); y, e) que la siguiente candidata en la nómina de concejales suplentes, propuesta por el PUSC, que no han sido electa ni designada por este Órgano Constitucional para ejercer tal tipo de cargo, es la señora Kenly Meza Calderón, cédula de identidad n.º 2-0529-0845 (folios 4, 41 vuelto, y 48).

II.- Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 9:30 horas del 14 de agosto de 2020, el señor Bernis Arturo Alfaro Arias, concejal suplente del Concejo de Distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electo (puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía concurrir -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no contestara la audiencia conferida, se le apercibió –al referido funcionario que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, por lo que se procedería a cancelar la respectiva credencial.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Alfaro Arias, pese a ser notificado de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarado electo y que debía empezar a desempeñar desde mayo recién pasado, lo procedente es cancelar su credencial de concejal suplente, como en efecto se dispone.

III.- Sobre la sustitución del señor Alfaro Arias. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni han sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Kenly Meza Calderón, cédula de identidad n.º 2-0529-0845, se le designa como concejal suplente del distrito Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela.

Esta designación lo será por el período que va desde la juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente que ostenta el señor Bernis Arturo Alfaro Arias. En su lugar, se designa a la señora Kenly Meza Calderón, cédula de identidad n.º 2-0529-0845. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese, de forma automática, al señor Alfaro Arias. Comuníquese a la señora Meza Calderón, al Concejo Municipal de Upala y al Concejo de Distrito de Aguas Claras. Publíquese en el Diario Oficial.

 

Luis Antonio Sobrado González

 Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

ACT/pnq.-