N.° 5922-M-2019.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Tatiana Salazar Rojas.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° S.M.N. 10-2019 del 6 de setiembre de 2019, recibido en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Turrialba ese día, la señora Cristina Araya Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria n.° 159-2019 del 3 de setiembre del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Tatiana Salazar Rojas, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique (folios 3 a 7).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Tatiana Salazar Rojas, cédula de identidad n.° 7-0126-0890, fue designada concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución n.° 0546-M-2019 de las 15:15 horas del 23 de enero de 2019, folios 10 y 11); b) que la señora Salazar Rojas fue propuesta, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 9 vuelto); c) que la señora Salazar Rojas renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en la sesión ordinaria n.° 129-2019 del 3 de setiembre de 2019 (folios 4 a 7); y, d) que se han agotado las listas de candidatos a los cargos propietarios y suplentes del referido concejo municipal de distrito propuestos por el PRSC (folio 9 vuelto y 12).
II.- Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, ley n.° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -suplentes y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Tatiana Salazar Rojas renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.
III.- Sobre la sustitución de la señora Salazar Rojas. Al cancelarse la credencial de la señora Tatiana Salazar Rojas, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PRSC para las concejalías de la citada circunscripción, resulta imposible designar a alguien en este cargo. En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, tal puesto no puede ser suplido (ver sentencia n.°1755-M-2016). Tal precedente, pese a referirse al cargo de regidores, resulta plenamente aplicable al caso concreto. En razón de lo anterior, el puesto de concejal suplente que tiene a su haber el PRSC, en el mencionado concejo municipal de distrito, permanecerá vacante.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Tatiana Salazar Rojas. Notifíquese a la señora Salazar Rojas, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Luis Diego Brenes Villalobos Fernando del Castillo Riggioni
Exp. n.° 340-2019
ACT/smz.-