N.° 5993-M-SE-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a las trece horas con veinte minutos del
catorce de julio dos mil veintitrés.
Solicitud de cancelación de credenciales presentada por el
señor Carlos Murillo Barrios, cédula de identidad n.° 9-0062-0227, contra el
señor José Joaquín Porras Jiménez, Regidor propietario de la Municipalidad de
Osa, provincia Puntarenas.
RESULTANDO
1. Por escrito del 18 de febrero de 2019, recibido en la
Secretaría de este Tribunal el 6 de marzo de 2019, el señor Carlos Luis Murillo
Barrios, cédula de identidad n.° 9-0062-0227, solicitó la cancelación de las
credenciales del señor José Joaquín Porras Jiménez, regidor propietario de la
Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, por presuntas infracciones a las
normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública (folios 1 a 4).
2. Mediante auto de las 11:35 horas del 22 de marzo de 2019, la Sección
Especializada del TSE
remitió a la Contraloría General de la República la denuncia interpuesta para
que, de acuerdo con su competencia, se pronunciara sobre el particular (folios 37 a 39).
3. Por oficio n.° DFOE-DI-2182 del 29 de octubre de
2019, la Contraloría General de la República dio respuesta a lo inquirido por
la Sección Especializada del TSE en el auto referido en el resultando anterior
(folios 45 a 47).
4. En
auto de las 11:10 horas del 15 de noviembre de 2019, la Sección Especializada
del TSE suspendió, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el trámite de las presentes diligencias en virtud de que, por
resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, la Sala
Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta en
contra de los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección
Especializada del TSE, que se tramita en esa sede bajo el expediente n.°
19-012605-0007-CO (folio 48).
5. La
Sala Constitucional en la resolución n.° 2023015522 de las 09:20 horas del 28
de junio de 2023, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad indicada
en el resultando anterior (ver artículo quinto de la sesión ordinaria n.º
60-2023, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 4 de julio de
2023).
6.- En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla; y,
CONSIDERANDO
I.-
Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de
Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo adoptado en sesión
n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este Órgano
Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo
de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales
de carácter sancionatorio (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado
en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016).
Según lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la
Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera
instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución
pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede
electoral. En ese sentido y dado que la presente gestión se enmarca en el
supuesto previsto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de la Sección
Especializada, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia, a esta
Autoridad Electoral.
II.-
Sobre el objeto de la solicitud de cancelación de credenciales. La denuncia interpuesta por
la señora Madrigal Vindas trata, fundamentalmente, de las presuntas
irregularidades en que incurrió el denunciado a ser proveedor del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Osa y de Juntas de Educación ostentando la
condición de regidor de la Municipalidad de esa localidad.
III.-
Sobre el caso concreto. De
conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Electoral y 68 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando se inste la
cancelación credenciales invocando afectaciones
al Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, con violación de las normas de la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, entre otras, la
Contraloría General de la República conocerá de los hechos y recomendará lo que
proceda, de modo que el Tribunal se pronunciará una vez que ese órgano actúe.
Con
base en esa premisa, y tomando en cuenta que la denuncia en autos conocida
versa sobre supuestos conflicto de intereses, este Tribunal remitió la gestión
al órgano contralor a fin de que este se pronunciara al respecto.
De esa forma, por oficio n.° DFOE-DI-2182 (16677)
del 29 de octubre de 2019, remitido por la CGR a este Tribunal el 7 de
noviembre de ese año, el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa del órgano contralor indicó que no
existe causal para recomendar a este Tribunal la cancelación de credenciales
por afectaciones al Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
En ese oficio, el Ente Contralor puntualmente
concluyó:
“De esta forma,
con fundamento en la investigación efectuada y lo analizado líneas atrás, la
situación objeto de este análisis, referente a la presunta violación al
artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por la compra de
productos o implementos deportivos por parte del Comité Cantonal de Deportes de
Osa al Regidor propietario denunciado, no se logra identificar o comprobar
alguna violación a lo descrito por el artículo mencionado, pues según lo
descrito el Comité Cantonal de Deportes y el Concejo Municipal son entes
separados a nivel presupuestario con independencia de operación y compras, y
adicionalmente únicamente se localizó una compra efectuada con posterioridad al
nombramiento, de manera que no existe mérito para mayores diligencias.”.
En virtud de que el informe
técnico emitido por la CGR concluye que no hay infracciones a las normas de
control y fiscalización de la Hacienda Pública, esta Magistratura considera
procedente declarar sin lugar la denuncia interpuesta y ordenar el archivo del
expediente, toda vez que la jurisprudencia de este Tribunal ha precisado que la
desestimación recomendada por el Órgano Contralor es un obstáculo de
procedibilidad para continuar con el procedimiento de cancelación de
credenciales (ver resoluciones n.° 8197-M-2015, 7116-M-2015 y 921-M-2015).
POR TANTO
Se declara sin lugar la denuncia interpuesta contra el señor José Joaquín Porras Jiménez. Se ordena el archivo del expediente. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación. Notifíquese al señor Murillo Barrios y a la Contraloría General de la República.
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Luis Diego Brenes Villalobos
Hugo Ernesto Picado León
Exp. n.° 004-D1-SE-2019
Cancelación de credenciales
C/ José Joaquín Porras Jiménez
Regidor Municipalidad Osa
jlrs