N.° 5993-M-SE-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a las trece horas con veinte minutos del catorce de julio dos mil veintitrés.

Solicitud de cancelación de credenciales presentada por el señor Carlos Murillo Barrios, cédula de identidad n.° 9-0062-0227, contra el señor José Joaquín Porras Jiménez, Regidor propietario de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas.

RESULTANDO

          1. Por escrito del 18 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 6 de marzo de 2019, el señor Carlos Luis Murillo Barrios, cédula de identidad n.° 9-0062-0227, solicitó la cancelación de las credenciales del señor José Joaquín Porras Jiménez, regidor propietario de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, por presuntas infracciones a las normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública (folios 1 a 4).

          2. Mediante auto de las 11:35 horas del 22 de marzo de 2019, la Sección Especializada del TSE remitió a la Contraloría General de la República la denuncia interpuesta para que, de acuerdo con su competencia, se pronunciara sobre el particular (folios 37 a 39).

          3. Por oficio n.° DFOE-DI-2182 del 29 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República dio respuesta a lo inquirido por la Sección Especializada del TSE en el auto referido en el resultando anterior (folios 45 a 47).

          4. En auto de las 11:10 horas del 15 de noviembre de 2019, la Sección Especializada del TSE suspendió, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el trámite de las presentes diligencias en virtud de que, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, la Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección Especializada del TSE, que se tramita en esa sede bajo el expediente n.° 19-012605-0007-CO (folio 48).

          5. La Sala Constitucional en la resolución n.° 2023015522 de las 09:20 horas del 28 de junio de 2023, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad indicada en el resultando anterior (ver artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 60-2023, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 4 de julio de 2023).

6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo adoptado en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016).

Según lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede electoral. En ese sentido y dado que la presente gestión se enmarca en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de la Sección Especializada, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia, a esta Autoridad Electoral.

II.- Sobre el objeto de la solicitud de cancelación de credenciales. La denuncia interpuesta por la señora Madrigal Vindas trata, fundamentalmente, de las presuntas irregularidades en que incurrió el denunciado a ser proveedor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa y de Juntas de Educación ostentando la condición de regidor de la Municipalidad de esa localidad.

III.- Sobre el caso concreto. De conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Electoral y 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando se inste la cancelación credenciales invocando afectaciones al Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, con violación de las normas de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, entre otras, la Contraloría General de la República conocerá de los hechos y recomendará lo que proceda, de modo que el Tribunal se pronunciará una vez que ese órgano actúe.

Con base en esa premisa, y tomando en cuenta que la denuncia en autos conocida versa sobre supuestos conflicto de intereses, este Tribunal remitió la gestión al órgano contralor a fin de que este se pronunciara al respecto.

De esa forma, por oficio n.° DFOE-DI-2182 (16677) del 29 de octubre de 2019, remitido por la CGR a este Tribunal el 7 de noviembre de ese año, el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del órgano contralor indicó que no existe causal para recomendar a este Tribunal la cancelación de credenciales por afectaciones al Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

En ese oficio, el Ente Contralor puntualmente concluyó:

“De esta forma, con fundamento en la investigación efectuada y lo analizado líneas atrás, la situación objeto de este análisis, referente a la presunta violación al artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por la compra de productos o implementos deportivos por parte del Comité Cantonal de Deportes de Osa al Regidor propietario denunciado, no se logra identificar o comprobar alguna violación a lo descrito por el artículo mencionado, pues según lo descrito el Comité Cantonal de Deportes y el Concejo Municipal son entes separados a nivel presupuestario con independencia de operación y compras, y adicionalmente únicamente se localizó una compra efectuada con posterioridad al nombramiento, de manera que no existe mérito para mayores diligencias.”.

En virtud de que el informe técnico emitido por la CGR concluye que no hay infracciones a las normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública, esta Magistratura considera procedente declarar sin lugar la denuncia interpuesta y ordenar el archivo del expediente, toda vez que la jurisprudencia de este Tribunal ha precisado que la desestimación recomendada por el Órgano Contralor es un obstáculo de procedibilidad para continuar con el procedimiento de cancelación de credenciales (ver resoluciones n.° 8197-M-2015, 7116-M-2015 y 921-M-2015).

POR TANTO

Se declara sin lugar la denuncia interpuesta contra el señor José Joaquín Porras Jiménez. Se ordena el archivo del expediente. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación. Notifíquese al señor Murillo Barrios y a la Contraloría General de la República.

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

               

Luis Diego Brenes Villalobos      Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

Exp. n.° 004-D1-SE-2019

Cancelación de credenciales

C/ José Joaquín Porras Jiménez

Regidor Municipalidad Osa

jlrs